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Comienzan las resoluciones del Ayuntamiento reconociendo el derecho a recuperar dinero de plusvalía

Publicado: 13 de Diciembre de 2021

Las consecuencias del terremoto jurídico que ha provocado la sentencia 182/2021, de 26 de octubre de 2021, del Tribunal Constitucional anulando parte del impuesto de plusvalía ya se dejan sentir en Zaragoza. El Ayuntamiento, a través de la Junta de Reclamaciones Económico Administrativas, ha lanzado un envío masivo de resoluciones de respuesta a los ciudadanos que en su día reclamaron para informarles de que su reclamación relacionada con el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ha sido estimada favorablemente. ¿Las consecuencias? Los ciudadanos recuperarán de forma inmediata el dinero cobrado indebidamente por la Administración y se ahorrarán costes judiciales al no tener que acudir a los tribunales.

Sólo en las dos últimas semanas se cuentan por decenas las resoluciones favorables a los intereses de los ciudadanos que ha recibido Palazón Abogados, un hecho que nos congratula al confirmar nuestra tesis histórica de que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, tal y como está hoy redactado, era nulo y está abocado a su desaparición, salvo que se establezca una nueva regulación.

Lo explicábamos hace apenas una semana, tras analizar la sentencia del Tribunal Constitucional: han tenido que pasar ocho años para que finalmente se haya resuelto —parcialmente y sólo parcialmente— el problema de fondo que planteaba el impuesto de plusvalía municipal, que no era otro que el alcance confiscatorio en su aplicación.

El pleno del Tribunal Constitucional ha sido rotundo en su Sentencia de fecha 26 de octubre de 2021 al declarar la inconstitucionalidad y en consecuencia la nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 correspondientes al Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.


UNA LARGA HISTORIA

Tal y como estaba regulado, y según venía aplicándose por parte de los ayuntamientos del país, el método de cálculo sobre el que se ha asentado en los últimos años el impuesto de plusvalía municipal siempre determinaba el devengo del impuesto de forma automática en el momento en el que se producía cualquier tipo de transmisión, incluidos aquellos casos en los que el incremento de valor de la vivienda era quizá aparente pero inexistente en la realidad. Este modo de proceder ha hecho que, durante años, las cantidades abonadas por los ciudadanos a los consistorios españoles hayan sido exorbitadas. Y con ello, la Administración ha vulnerado sistemáticamente los principios de capacidad económica del particular y la prohibición de confiscatoriedad de todo tributo, puntos consagrados en el artículo 31.1 de la Constitución Española.


Esta situación ha dado lugar desde el año 2013 a un verdadero quebradero de cabeza para los ciudadanos y, sobre todo, a una miríada de reclamaciones —ésas que ahora el Ayuntamiento de Zaragoza resuelve de forma masiva favorablemente a los ciudadanos—.


Aunque esto supone sin duda un hito en beneficio de los contribuyentes, todavía hay un punto fundamental por resolver: y es que el verdadero problema del impuesto se encuentra en la definición - o mejor dicho “indefinición” - de su hecho imponible contenida en el artículo 104 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales. Por este motivo, desde Palazón Abogados se ha instado a un Juzgado de Zaragoza la oportunidad de promover otra cuestión de inconstitucionalidad en relación con el precepto que regula el núcleo del impuesto, por entender que es su deficiente redacción la verdadera fuente de todos los problemas que plantea la configuración y aplicación del impuesto.


Todavía en trámite y pendiente de planteamiento, esta cuestión de inconstitucionalidad puede suponer que el Tribunal Constitucional tenga que resolver definitivamente sobre la legitimidad del impuesto y que, desmontando el otro pilar que lo sustenta (la definición del hecho imponible), el mismo quede abocado inevitablemente a su desaparición. Al menos, tal y como hasta ahora lo conocemos.

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