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CÓMO PROTEGER A UN FAMILIAR Y SU PATRIMONIO ANTE UNA INCAPACIDAD ACTUAL O FUTURA

Publicado: 13 de Mayo de 2020

En España existen entre 250.000 y 400.000 personas incapacitadas judicialmente. Se trata de una aproximación, ya que no hay una estadística que los contemple. Precisamente en 2017, el por aquel entonces Grupo parlamentario del PSOE (en la oposición) reclamaba a través de una Proposición no de Ley al Gobierno del Partido Popular la elaboración de una estadística pública sobre el número exacto de incapacitados por sentencia, así como las variaciones anuales en esta materia. Sin embargo, todavía hoy seguimos sin contar con estos datos.

El proceso de incapacitación judicial ha sido objeto de numerosas reformas, y actualmente está dotado de las garantías necesarias para que el Juez decida una cuestión de tanta relevancia para la vida de una persona: la exploración del presunto incapaz por el propio Juez, la comparecencia de los parientes más próximos, o el dictamen pericial médico; todos ellos son trámites indispensables e imperativos.

El fin primordial es proteger a la persona que padece “enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico” que le impidan gobernarse a sí misma y a su patrimonio.

En cuanto a los legitimados para promover la incapacitación de una persona, son los siguientes:

·         El presunto incapaz

·         Su cónyuge o pareja de hecho

·         Sus descendientes

·         Sus ascendientes

·         Sus hermanos

·         El Ministerio Fiscal en caso de que las anteriores personas no existan o no la hubieran promovido, o cuando tenga conocimiento por cualquier persona de los hechos determinantes de la incapacitación.

Dado que nadie puede ser incapacitado sino por Sentencia judicial, será en ésta donde el Juez determinará la “extensión y límites” de la misma, así como la persona que será nombrada tutor o curador, es decir, aquél que se encargará de asistirlo o representarlo y velar por él. Lo más habitual es que sea un familiar del presunto incapaz.

Esta decisión judicial de alteración de la capacidad de una persona es susceptible de verse modificada: esto es, si la persona que en su día fue incapacitada judicialmente supera o se recupera de aquellos padecimientos psíquicos que motivaron su incapacitación, se podrá volver a instar un procedimiento de reintegración de su capacidad, y serán las mismas personas antes descritas quienes podrán promoverlo.

En definitiva, y aunque la realidad a veces sea difícil de asumir para los familiares, existe en nuestro ordenamiento jurídico un procedimiento garantista y protector para aquella persona que por diversas circunstancias se encuentra en la necesidad de ser declarado incapaz, a fin de protegerla.

Existe, no obstante, una alternativa al procedimiento de incapacitación judicial: el poder preventivo, expresamente previsto en el artículo 1.732 del Código Civil. Consiste en que una persona con plena capacidad de obrar, pero a la que se le ha detectado en una fase inicial una enfermedad potencialmente invalidante (Alzheimer, ELA, demencia senil, etc.) otorga un poder que permite a un tercero (normalmente un familiar o persona muy cercana) que le represente en determinados actos jurídicos con trascendencia patrimonial en un futuro, cuando el poderdante no pueda valerse por sí mismo.

Expresamente constará en ese poder que continúe vigente y no se extinga en caso de incapacidad del poderdante, pues ése es su fin último, permitir que, en caso de enfermedad invalidante del poderdante, el apoderado tenga las facultades necesarias para gestionar su patrimonio.

En la categoría de poderes preventivos se pueden distinguir dos distintos:

·         El poder preventivo en sentido estricto, por el cual el apoderado solamente podrá actuar desde el momento en el que el poderdante sufra la incapacidad prevista en ese documento.

·         El poder preventivo cuyos efectos subsistan en caso de incapacidad, y en el que el apoderado puede hacer uso del mismo desde el mismo momento de su otorgamiento, sin tener que esperar a la efectiva producción de la incapacidad del poderdante.

Hay que advertir que este poder preventivo otorga facultades no menores para el apoderado, por lo que cabrá revocarlo en caso de pérdida de confianza sobre el mismo - siempre que el poderdante todavía ostente la capacidad necesaria-; es de suma importancia elegir la persona idónea a la que apoderar.

En resumen, existen dos mecanismos encaminados a la protección de una persona y su patrimonio: el procedimiento judicial de incapacitación, y el otorgamiento de poder preventivo a favor de una persona de confianza; las circunstancias de cada caso aconsejarán optar por una u otra alternativa.

Virginia Royo Roqueta

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