Publicado: 5 de Mayo de 2020
El Consejo de Ministros ha aprobado en el día de hoy el Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal a fin de “armonizar, clarificar y ordenar la legislación concursal”. No obstante, su entrada en vigor se retrasa hasta el próximo 1 de septiembre de 2020.
Según el Ministerio de Justicia, el texto refundido busca la preparación de la norma para su futura actualización con la incorporación en un futuro inmediato de la Directiva europea sobre insolvencia de junio de 2019. En definitiva, esta modificación legislativa trata de paliar las deficiencias de la actual Ley Concursal.
Numerosas empresas -sobre todo microempresas y PYMES- y también personas físicas se van a ver afectadas por una situación de insolvencia que no les va a permitir cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles, después del hundimiento que va a sufrir nuestra economía como consecuencia de la pandemia del COVID-19. A modo de ejemplo, el Fondo Monetario Internacional prevé que la economía española se contraiga hasta un 8% este año, y que la tasa de desempleo se dispare hasta el 20%.
Expertos en materia concursal vaticinan una oleada de concursos de acreedores que probablemente colapsen los juzgados, una vez cese el estado de alarma y se retorne al funcionamiento normal de nuestros tribunales.
En este artículo intentaremos recoger algunos de los aspectos que entendemos suponen un cambio necesario y positivo en el ámbito Concursal de la mano de este TRLC, cuyo Preámbulo ya anticipa que este texto legal “debe ser el resultado de la regularización, la aclaración y la armonización de unas normas legales que […] han nacido en momentos distintos y han sido generadas desde concepciones no siempre coincidentes”.
El TRLC supone, sobre todo, una reordenación del contenido de la anterior Ley Concursal; o como su propio Preámbulo estipula, “el traslado y recolocación de muchas normas”. Se ha incrementado el número de artículos desde los 242 de la Ley Concursal hasta los 751 del Texto Refundido, lo que no supone un texto más denso y tedioso, sino todo lo contrario: el nuevo conjunto normativo es claro e inteligible.
A continuación exponemos algunas de las novedades introducidas por el TRLC:
1. Se incorpora la inhabilitación por un periodo de tres años para los Administradores concursales que sin causa justa no acepten el cargo.
2. Se contempla expresamente la dación en pago o para pago al acreedor privilegiado, en cualquier estado del concurso. Mediante la dación en pago quedará completamente satisfecho el crédito con privilegio especial.
3. El Libro II (“Del derecho preconcursal”) unifica los procedimientos de negociaciones con los acreedores para suscribir propuesta anticipada de convenio, acuerdos de refinanciación y acuerdo extrajudicial de pagos; estos tres ámbitos preconcursales se encuentran dispersos en la actual Ley Concursal.
4. Existe un mayor control sobre la retribución del Administrador y Mediador concursal, que tienen como fin evitar mala praxis.
5. Se sistematizan con una mayor claridad los posibles escenarios de concesión del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, con un régimen general y un régimen especial; este último especifica ya que en el plan de pagos se incluirán los créditos de Derecho Público (en la misma línea de la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019, que ya fue objeto de nuestro análisis).
No obstante, constatadas algunas de las mejoras del nuevo TRLC, persisten ciertas deficiencias que no han sido todavía subsanadas. Por ejemplo, en cuanto a las reglas de determinación de la retribución de la Administración concursal – pero también de la Mediación concursal – contenidas en el RD 1860/2004. Con la nueva regulación continuarán resultando del todo injustas en caso de que las cuantías de activo y pasivo del concursado o mediado sean bajas. Seguirá sin ser dignamente recompensado el trabajo de los profesionales concursales. Tampoco se conoce con exactitud el funcionamiento de la cuenta de garantía arancelaria que garantizaría una mínima retribución para aquellos casos de conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa.
Otro elemento que continúa perjudicando el buen funcionamiento del procedimiento concursal es el solapamiento que se produce cuando por un lado se exige la presentación del informe de la administración concursal en el plazo de un mes (para procedimiento abreviado) desde la aceptación del cargo, y por otro lado el plazo de comunicación de créditos de los acreedores es de un mes desde la publicación en el BOE de la declaración del concurso; es decir, el Administrador concursal tendrá el deber de presentar su informe antes de que finalice el plazo de comunicación de créditos de los acreedores, motivo por el cual seguirá siendo frecuente y necesaria la solicitud de prórroga al Juzgado.
Efectuado el anterior análisis sobre el TRLC, y a pesar de que continúan sin ser mejorados ciertos aspectos del mismo, nuestra opinión es que resulta muy positiva la aprobación en el día de hoy de este Real Decreto Legislativo, sin perjuicio de que se postergue su entrada en vigor al mes de septiembre.
Queda por ver si esta modificación legislativa de calado contribuye al mejor funcionamiento de los procedimientos preconcursales y el concurso de acreedores, toda vez que gran parte de las personas físicas y empresas de nuestro país se encaminan hacia un escenario adverso, de incertidumbre y endeudamiento susceptibles de generar insolvencia, en muchos casos irreversible.