Escríbenos Dónde estamos
Mándanos un mailMándanos un mail
Haz click en:Copiar mailoAbrir mail
Mail copiado
Menu
Teléfonocómo llegar

CONCURSO NECESARIO, ESE GRAN DESCONOCIDO

Publicado: 13 de Julio de 2020

Es previsible que durante los próximos meses los Juzgados de lo Mercantil de nuestro país se vean colapsados por la presentación de miles de solicitudes de concurso voluntario de acreedores. Sin embargo, y aunque no resultan tan frecuentes, también es probable que crezca el número de solicitudes de concurso necesario de acreedores -aquéllas que presentan los acreedores de la empresa insolvente-.


En la actualidad, el Derecho concursal se encuentra en una dinámica de constantes cambios legislativos. Si nos atenemos al orden cronológico de los acontecimientos más relevantes, inexorablemente hay que citar el impacto de las medidas concursales estipuladas en el Real Decreto Ley 16/2020, más concretamente en el Capítulo II del mismo.


Una de las medidas adoptadas tiene que ver con un intento de retrasar lo que parece evidente tras la crisis económica que se avecina como consecuencia de la pandemia del COVID-19, y a este respecto, el artículo 16.2 RDL 16/2020 expresa que no se admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) hasta el 31 de diciembre de 2020, y gozarán en todo caso de preferencia sobre las mismas en cuanto a su tramitación las solicitudes de concurso voluntario.


Un elemento muy a tener en cuenta, continuando con el repaso de modificaciones legislativas de calado en el ámbito concursal, es la aprobación del Real Decreto Legislativo 1/2020 por el que se aprueba el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal, cuya entrada en vigor tendrá lugar el próximo 1 de septiembre de 2020. Todo ello sin perjuicio de la indudable modificación legislativa que tendrá lugar cuando se proceda a la trasposición de la Directiva 2019/1023 sobre reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas (el plazo para trasponer concluye el 17 de julio de 2021).


Analizando la regulación de la solicitud de concurso necesario por parte de los acreedores de la empresa que se encuentra en estado de insolvencia (actual o inminente), las diferencias entre la Ley Concursal y el Texto Refundido de la Ley Concursal no son profundas. Sí resulta un cambio formal evidente en tanto en cuanto ahora el concurso necesario tiene dedicado íntegramente el Capítulo IV “De la declaración de concurso a solicitud de acreedor y otros legitimados” dentro del Título I “De la declaración de concurso” y a su vez del Libro I “Del concurso de acreedores”, mientras que en la todavía vigente Ley Concursal los preceptos dedicados a la solicitud de concurso necesario de acreedores se encuentran dispersos a lo largo de la Ley.


Una dificultad propia de la solicitud de concurso necesario de acreedores – tanto en la LC como en el TRLC- radica en la demostración de la insolvencia de la empresa sobre la que solicita la declaración de concurso, circunstancia que dependerá de la habilidad del abogado que asesore al acreedor. En cualquier caso, la solicitud de declaración de concurso necesario por parte del acreedor habrá de fundarse en alguna de las causas de insolvencia previstas en el artículo 2 LC – ó 2 TRLC-.


En relación a esta complejidad probatoria sobre la insolvencia, en el Auto nº 234/2008 de la Audiencia Provincial de Madrid de 20 de noviembre de 2008 se fijaba un criterio por el cual “el acreedor no debe ni legalmente puede acreditar la insolvencia, sino que, necesariamente, para el éxito de su solicitud ha de acreditar la concurrencia de alguna de las manifestaciones externas de la insolvencia enumeradas en dicho precepto”. Sin embargo, sobre la solicitud de declaración de concurso necesario el Juzgado proveerá, de manera que la insolvencia inicialmente alegada por el acreedor podrá ser combatida por el deudor en la vista que en su día se fije – salvo que la solicitud del acreedor se funde en una declaración judicial o administrativa de insolvencia firme, en cuyo caso directamente el Juez dictará Auto de declaración de concurso-.


Por tanto, es probable que en los próximos meses no solamente se incrementen los concursos voluntarios de acreedores, sino también las solicitudes de concursos necesarios. De la diligencia del Abogado que asesore al acreedor dependerá la acreditación de insolvencia del deudor, circunstancia que salvo en contadas ocasiones podrá ser combatida en la vista que en su día fije el Juez, y en la que ambas partes podrán valerse de las pruebas que estimen oportuno – por remisión a la Ley de Enjuiciamiento Civil- tales como documental, testifical o pericial.


Virginia Royo Roqueta

Tu privacidad es importante para nosotros

Las cookies son importantes para ti, influyen en tu experiencia de navegación. Usamos cookies analíticas, de personalización y publicitarias (propias y de terceros) para hacer perfiles basados en hábitos de navegación y mostrarte contenido útil. Recogeremos tu elección anónimamente. Haz clic en “Aceptar” o haz clic en "Configurar Cookies" para autorizar uno a uno los permisos.Para conocer todas nuestras cookies consulta este enlace

Configurador avanzado de cookies propias y de terceros
Aquí puedes modificar parámetros que afectarán directamente a tu experiencia de navegación en esta web
Cookies técnicas (necesarias)
Las cookies técnicas son aquéllas que permiten al usuario la navegación a través de una página web, plataforma o aplicación y la utilización de las diferentes opciones o servicios que en ella existan como, por ejemplo, controlar el tráfico y la comunicación de datos o almacenar contenidos para la difusión de vídeos o sonido.
NombreOrigenFunción de la cookieDuración
csrftokenQdqMediaEsta cookie está asociada con la plataforma de desarrollo web Django para Python. Está diseñado para ayudar a proteger un sitio contra un tipo particular de ataque de software en formularios web1 año
sessionidQdqMediaIdentificador de sesión anónimo necesario para el correcto funcionamiento del sitio web.30 minutos
qdq_consentQdqMediaEsta cookie se añade en el momento de que el usuario ha aceptado el uso de cookies por parte del sitio web. Sirve para recordar la configuración establecida y evitar pedirle aceptación cada vez que ingrese en el sitio web.2 años
qdq_consent_sessionQdqMediaEsta cookie sirve para evitar pedir el uso de cookies, una vez aceptado, mientras navega por la web.session
_pk_ses*MatomoSe utiliza para ayudar a los propietarios de sitios web a rastrear el comportamiento de los visitantes y medir el rendimiento del sitio. Es una cookie de tipo patrón, donde el prefijo _pk_ses es seguido por una serie corta de números y letras, que se cree que es un código de referencia para el dominio que configura la cookie.30 minutos
_pk_id*MatomoSe utiliza para ayudar a los propietarios de sitios web a rastrear el comportamiento de los visitantes y medir el rendimiento del sitio. Es una cookie de tipo patrón, donde el prefijo _pk_id es seguido por una serie corta de números y letras, que se cree que es un código de referencia para el dominio que configura la cookie.13 meses
Cookies de analíticaCon tu selección no podemos ofrecerte una mejora continua en la experiencia de navegación.
Son aquellas que permiten el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de la página web para la elaboración de perfiles de navegación, con el fin de introducir mejoras en función del análisis de los datos de uso que se haga sobre la web.
NombreOrigenFunción de la cookieDuración
_gaGoogle Tag ManagerEsta cookie se utiliza para distinguir usuarios únicos mediante la asignación de un número generado aleatoriamente como un identificador de cliente. Se incluye en cada solicitud de página en un sitio y se utiliza para calcular los datos de visitantes, sesiones y campañas para los informes analíticos de los sitios.2 años
_gatGoogle Tag ManagerDe acuerdo con la documentación, se utiliza para reducir la velocidad de solicitud, lo que limita la recopilación de datos en sitios de alto tráfico.10 minutos
_gidGoogle Tag ManagerEEstablecido por Google Analytics. Se utiliza para distinguir usuarios.1 día
Cookies de publicidadCon tu selección pierdes la personalización de la publicidad.
Son cookies servidas y administradas por prestadores de servicios publicitarios y/o de análisis ajenos al responsable de este sitio web. Estas cookies permiten la gestión eficaz y adaptada a las preferencias del usuario de campañas publicitarias e informativas. Pueden almacenar información del comportamiento de los usuarios para desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función de sus intereses.
NombreOrigenFunción de la cookieDuración
_fbpFacebookUtilizado por Facebook para ofrecer una serie de productos publicitarios, como ofertas en tiempo real de anunciantes externos?
NIDGoogleGoogle rastrea a los usuarios ampliamente a través de sus propios productos y sitios, y las numerosas tecnologías integradas en muchos millones de sitios web en todo el mundo. Utiliza los datos recopilados de la mayoría de estos servicios para perfilar los intereses de los usuarios de la web y vender espacios publicitarios a organizaciones basadas en dichos perfiles de interés, así como para alinear los anuncios con el contenido de las páginas donde aparecen los anuncios de sus clientes.1 año
1P_JARGoogleEsta cookie lleva a cabo información sobre cómo el usuario final utiliza el sitio web y cualquier publicidad que el usuario final haya visto antes de visitar dicho sitio web.1 mes
CONSENTGoogleEsta cookie lleva a cabo información sobre cómo el usuario final usa el sitio web y cualquier publicidad que el usuario final haya visto antes de visitar dicho sitio web.20 años
frFacebookSirve para visualizar el botón de `me gusta` y mostrar el número de seguidores. También ayuda a Facebook a proporcionarle anuncios más personalizados, pero también a medir y mejorar los anuncios.3 meses
_bPinterestCookie para la funcionalidad de Pinterest.Continuo
_pinterest_sessPinterestEstas cookies permiten a los usuarios compartir imágenes a través de Pinterest / el botón 'Pin It', y Pinterest puede recopilar información estadística sobre el uso de su servicio.1 año
IDEDoubleClickSe utiliza por Google DoubleClick para registrar e informar las acciones de los usuarios en el sitio web después de ver y hacer clic en uno de los anuncios de los publicistas con el propósito de medir la eficacia de un anuncio y de presentar anuncios dirigidos al usuario.1 año
haz clic para copiar mailmail copiado