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DIVORCIO Y ESTADO DE ALARMA

Publicado: 6 de Mayo de 2020

El coronavirus ha puesto a prueba las relaciones de pareja. Tantas horas de reclusión forzada, han producido diferentes resultados: o bien se ha reforzado el vínculo conyugal, o bien se ha decidido por fin formalizar un divorcio (o separación). Otra cuestión importante a abordar también es cómo afrontar las medidas que rigen los divorcios ya realizados. Los problemas se han dado en diversos frentes. Por un lado en el plano familiar, por el incumplimiento del régimen de guarda y custodia o del régimen de visitas respecto de los hijos comunes durante el estado de alarma, o por la afectación que la reclusión ha podido tener en el estado de salud, físico y mental de los menores.

 Y por otro lado, en el plano económico, cuando alguno de los progenitores se haya visto afectado por la aplicación de alguna medida de suspensión o reducción de jornada y salario (ERTE), o bien haya sido despedido o se haya visto obligado a un cese de actividad y cierre de su negocio, en el caso de trabajadores autónomos. Todas estas personas querrán poner en conocimiento del Juzgado los incumplimientos en los que el otro progenitor haya incurrido, así como modificar las medidas económicas a las que se ven obligados por Sentencia o por Convenio Regulador, ya que se ha producido una modificación sustancial de las circunstancias como establece la ley.

La previsión que hacemos los Abogados conocedores del Derecho de Familia, una vez finalice la reclusión impuesta y la paralización forzada de un servicio esencial como la Administración de Justicia, es una “avalancha” de demandas y juicios. Esto conllevará el colapso ya no sólo de los Juzgados de Familia, sino de todo el sistema judicial. Es por ello, que en Palazón Abogados, recomendamos presentar de forma inmediata las demandas de divorcio, y las demandas de modificación de medidas, puesto que hay un orden de entrada en el Registro, y eso nos garantiza estar en una buena posición en la parrilla de salida, para que “nuestro divorcio” se resuelva lo antes posible.

Igualmente, y como no podía ser de otra manera, aconsejamos un divorcio de mutuo acuerdo antes que contencioso, ya que nos permitirá confeccionar un “traje a medida” para cada familia, es decir, recoger en un convenio regulador todas las necesidades e inquietudes de las partes. También nos proporcionará soluciones para futuras situaciones que eviten tener que acudir posteriormente a un Juzgado, y además nos permite obtener una sentencia de divorcio en un menor período de tiempo.

Durante el estado de excepción encubierto, ha regido el Acuerdo de los Jueces de Familia en Zaragoza, que establece: “los padres divorciados deberán mantener las visitas de fin de semana y el régimen de custodia compartida acordado para sus hijos mientras duren las medidas para luchar contra el coronavirus, siempre que no haya un acuerdo entre las partes”.

 Sin embargo, prevaleciendo siempre en derecho civil el interés del menor (favor filii), y dada la complicada situación sanitaria y económica, unido al lógico miedo de los padres y madres a posibles contagios, etc., no siempre ha sido fácil cumplir con la guarda y custodia, el régimen de visitas, o las pensiones compensatorias, y las pensiones alimenticias respecto de los hijos comunes. Como especialistas en Divorcio, entendemos que no tiene sentido presentar demandas por estos incumplimientos pasados (salvo excepciones flagrantes), y mejor mirar hacia adelante. En estos casos dolosos, ya sea por impago total o parcial de la pensión de alimentos de forma injustificada, o por la negativa a dejar ver a los hijos de forma irracional, y la intención de recuperar a través de la compensación de tiempo, los días o vacaciones que no se han podido disfrutar con los menores durante la reclusión, sí será aconsejable acudir a la vía judicial. También se prevé una numerosa presentación de demandas de este tipo. Debemos advertir siempre de que la desestimación de la demanda por parte de quien la presenta, puede conllevar la condena en costas.

No olvidemos tampoco los procedimientos de jurisdicción voluntaria y medidas del artículo 158 del Código Civil. Se utilizan a la hora de solicitar autorización al Juzgado para  poder aplicar —entre otras— una determinada medida que afecte a un menor, y que puede que conlleve asociado un gasto económico, cuando no exista consenso entre sus progenitores. También es lógico prever tras la finalización del estado de excepción encubierto, numerosas solicitudes relativas a autorizaciones para que los menores puedan acudir por ejemplo a terapia psicológica, puedan realizar determinadas actividades extraescolares o incurrir en gastos extraordinarios, como academias o clases particulares de refuerzo, que suelen abonarse al 50 %.

En el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, se ha previsto una procedimiento especial y sumario en materia de familia en los artículos 3 a 5. Destacaremos lo más importante de este procedimiento:

-          Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se decidirán a través del procedimiento especial y sumario regulado en los artículos 3 a 5 del presente real decreto-ley las siguientes demandas: a) Las que versen sobre pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente; b) las que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos; c) las que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado.

-          Tramitación: El procedimiento principiará por demanda, con el contenido y forma propios del juicio ordinario. Con carácter previo a la celebración de la vista se podrá intentar que las partes lleguen a un acuerdo, que será homologado judicialmente. La vista comenzará dándose la palabra a la parte demandante, para que ratifique la demanda o la amplíe sin realizar variaciones sustanciales, y acto seguido a la parte demandada para que conteste a la demanda, pudiéndose solicitar el recibimiento del pleito a prueba. Igualmente podrá formularse reconvención. Las partes podrán solicitar, al menos con cinco días de antelación a la fecha de la vista, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en la misma, requieran de citación o requerimiento, o que se soliciten aquellos documentos, que posean instituciones públicas o privadas, y que no estén a su disposición. Las partes tendrán que asistir al acto con las pruebas de que intenten valerse, debiendo practicarse dichas pruebas, así como las que pueda acordar de oficio el juez, en el mismo acto de la vista. Se podrá conceder a las partes un turno de palabra para formular oralmente conclusiones. Finalizada la vista, el órgano judicial podrá dictar resolución, en forma de sentencia o auto según corresponda, oralmente o bien por escrito en el plazo de tres días hábiles.

La creación de órganos judiciales asociados al Covid-19, la utilización de medios preferentemente telemáticos, la asignación preferente de Jueces de Adscripción Territorial, jornadas de mañana y tarde, refuerzo con Letrados de Administración de Justicia en prácticas, habilitar agosto, etc., son medidas que también recoge el Real Decreto-Ley. Veremos la eficacia de las mismas. Recordemos que una Justicia lenta no es Justicia, y vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 24 de la Constitución Española.

Agustín Barrera Orozco

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