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Publicado: 17 de Febrero de 2023
La perseverancia y la confianza en el Despacho profesional son esenciales para conseguir el objetivo planteado. Tal ha sido el caso de dos contribuyentes a las que, después de un largo recorrido, el Ayuntamiento de Zaragoza va a tener que devolver lo que abonaron en concepto de plusvalía municipal por un importe total de 380.000 euros. Sin embargo, el camino hasta este éxito final no ha estado exento de complicaciones e incertidumbres.
Como consecuencia del fallecimiento de su madre en el año 2017, las interesadas tuvieron que presentar las autoliquidaciones correspondientes del impuesto de plusvalía municipal por la transmisión de cuarenta inmuebles recibidos en herencia. La situación en ese momento, y la perspectiva que había a raíz de la jurisprudencia conocida hasta la fecha hizo aconsejable la presentación de las autoliquidaciones “a cero” considerando que en realidad no se había producido con la transmisión un verdadero incremento de valor de los inmuebles que justificara la exigibilidad del impuesto. De hecho, tras las primeras Sentencias el Tribunal Constitucional que cuestionaban el tributo era la práctica habitual, admitida e incluso recomendada desde el propio consistorio.
Sin embargo, después de este primer paso, las autoliquidaciones fueron objeto de comprobación limitada por parte de la Administración, y tras realizar las alegaciones oportunas, finalmente las interesadas tuvieron que abonar el importe de las liquidaciones definitivas que ascendía a 380.000 euros. Cumpliendo con todos los trámites a su disposición, acudieron a la vía judicial presentando recurso contencioso – administrativo, pero éste fue desestimado por el Juzgado de lo contencioso administrativo, que no les dio la razón en un primer momento.
En este punto, siguiendo nuestra recomendación- que no era otra que mantener viva la reclamación – se interpuso recurso de apelación frente a la Sentencia que inicialmente desestimaba la reclamación. Esta determinación y la confianza depositada en el Despacho, hicieron posible que el TSJ resolviera finalmente a favor de las interesadas haciendo suya la argumentación contenida en la Sentencia dictada el Tribunal Constitucional el 26 de octubre de 2021, que declaraba inconstitucional y nulo el método de cálculo que venían aplicando los Ayuntamientos hasta la fecha. Una vez más el “factor tiempo” fue determinante, pues gracias a que el procedimiento continuaba “vivo” en el momento de publicarse la citada Sentencia, al Ayuntamiento no le quedo más opción que allanarse al recurso de las reclamantes siguiendo la recomendación de la propia Asesoría Jurídica Municipal; como recoge la resolución del TSJ.
Así, después de varios años por fin las dos afectadas han visto reconocido su derecho a la devolución del importe que habían abonado indebidamente en concepto de liquidación del impuesto, a lo que habrán de sumarse los intereses devengados hasta la fecha; que previsiblemente alcanzarán los 50.000 euros.
La Sentencia del TC de 26 de octubre aclaró por fin un aspecto esencial del tributo, pero ha dejado a la vez abiertas otras cuestiones que también habrán de ser objeto de aclaración en cuanto se refiere a la interpretación de su alcance y efectos; sobre todo resultan cuestionables las aparentes limitaciones contenidas en el fundamento jurídico sexto de la misma. Por ello es importante examinar cada caso concreto porque seguramente haya muchas plusvalías que, aunque a priori parezca lo contrario, sí sean reclamables en las que confiando en el proceso antes o después se pueda llegar a recuperar lo indebidamente abonado – más los intereses devengados - como ha sucedido en el caso que se relata.
Marta Casasnovas