Publicado: 6 de Marzo de 2023
La reforma de la ley concursal que entró en vigor el pasado 26 de septiembre de 2022 trajo consigo numerosas novedades, también en cuanto a la posible exoneración de créditos de Derecho público.
En primer lugar, es posible exonerarse de una parte de los créditos de Derecho público; eso sí, siempre que sean respecto a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o a la Tesorería General de la Seguridad Social. Así se recoge en el artículo 489.5º TRLC.
Pongamos un ejemplo: si un concursado obtiene la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) porque cumple con todos los requisitos que la ley exige y tiene una deuda con la AEAT o TGSS de 3.000 euros, podemos afirmar que puede resultar exonerado de toda esa deuda, sin matices y con independencia de la calificación que pudiere ostentar ese crédito (privilegiado general, ordinario o subordinado).
Otro ejemplo: si un concursado obtiene la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) porque cumple con todos los requisitos que la ley exige y tiene una deuda con la AEAT o TGSS de 8.000 euros, la cantidad máxima que podrá exonerarse será de 6.500 euros; el cálculo de esta cantidad responde a que se exonera el primer tramo de cinco mil euros, así como el cincuenta por ciento del resto hasta el límite máximo de diez mil euros. No podrá exonerarse los 1.500 euros restantes.
Y otro ejemplo: si un concursado obtiene la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) porque cumple con todos los requisitos que la ley exige y tiene una deuda con la AEAT o TGSS de 50.000 euros, la cantidad máxima que podrá exonerarse será de 10.000 euros; el cálculo de esta cantidad responde a que se exonera el primer tramo de cinco mil euros, así como el cincuenta por ciento del resto hasta el máximo diez mil euros. No podrá exonerarse los 40.000 euros restantes.
Lo que llama la atención es que la ley objetivamente ha empeorado no solamente en cuanto a restringir cuantitativamente el crédito exonerable, sino también en cuanto a la Administración titular del crédito. Es decir, no resulta exonerable ningún crédito público que ostente un Ayuntamiento, una Comunidad Autónoma o una Diputación Provincial; parece ilógica esta discriminación, además de injustificada.
Por eso podemos decir que sin duda los Ayuntamientos, Gobiernos Autonómicos o Diputaciones Provinciales salen ganando con esta reforma legal, y no hay un razonamiento o justificación dada para esta diferenciación a lo largo de toda la reforma legal. ¿Se trata de un error del legislador o de un deliberado ánimo de protección de ciertos créditos públicos?