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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón declara nulo un segundo Decreto dictado por el Presidente de Aragón durante la pandemia

Publicado: 20 de Febrero de 2023

En Palazón Abogados volvemos a demostrar que a la Administración se la puede derrotar judicialmente, a todos los niveles. En este caso, nos referimos a la declaración de nulidad de pleno derecho del Decreto del Presidente del Gobierno de Aragón, dictado el 18 de diciembre de 2020, en plena pandemia. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón se fundamenta en la absoluta falta de competencia del Presidente autonómico para dictar un Decreto con medidas que afectaban derechos fundamentales de los ciudadanos; una competencia que en todo caso correspondería al Presidente del Gobierno de la nación.


Éste es el segundo pronunciamiento favorable recibido – el primero fue respecto al Decreto dictado el 27 de noviembre de 2020 por el Presidente de la DGA, por el mismo motivo- por doce ciudadanos normales y corrientes que creyeron necesario defender que no se puede legislar lesionando los derechos fundamentales de todos.


La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ afirma con rotundidad que el presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón no tenía competencia para el dictado del Decreto recurrido. Esta falta de competencia fue ya declarada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 183/2021 de 27 de octubre de 2021 respecto al artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020 dictado por el Consejo de Ministros, por el que se declaraba como autoridad delegada para aplicar las medidas contenidas en dicho Real Decreto a los Presidentes de las Comunidades Autónomas.


En consecuencia, podemos decir que el Presidente de Aragón recibe en esta segunda ocasión de nuevo una censura a su gestión de la pandemia, cuando adoptó medidas restrictivas de derechos fundamentales de los aragoneses sin tener competencia para ello; además, las Administraciones demandadas (Abogacía del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón) son condenadas al pago de las costas procesales.


En definitiva, y pese a que quedan lejos los primeros meses de la pandemia del COVID 19, nuestros Tribunales han acogido la tesis que inicialmente no tenía demasiados apoyos pero que se ha demostrado certera, y que defendía que no se puede legislar afectando los derechos fundamentales de los ciudadanos a cualquier precio, sin respetar los procedimientos legalmente establecidos.


Virginia Royo

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