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EL TRIBUNAL SUPREMO COMO REFERENTE GARANTISTA

Publicado: 30 de Abril de 2020

En estos momentos de emergencia sanitaria mundial, y estando en España sometidos a un “estado de excepción encubierto” bajo la cobertura de un estado de alarma “ilegal”, nos encontramos con una limitación de derechos importante. En esta situación, también se ha paralizado la Administración de Justicia, quedando limitada su actuación a los casos urgentes. Muchos nos indignamos antes esta situación, puesto que consideramos que la justicia es un servicio esencial para el ciudadano, y entendemos que podía haber continuado funcionando con la adopción de ciertas medidas preventivas (de higiene y desinfección, suprimir la audiencia pública, respetar el distanciamiento social, etc.) Precisamente, en el momento de escribir estas líneas, se ha publicado el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Tiempo tendremos de analizar su contenido; y lo que es más importante, su eficacia.

Quiero con este breve artículo, hacer una defensa de nuestro Tribunal Supremo, en estos tiempos de descontento generalizado, no sólo con el poder político, sino también con los otros poderes del Estado, y con las continuas críticas y comentarios acerca de las  posibles injerencias entre ellos. Y lo quiero hacer desde el punto de vista jurídico. Recordemos que la misión del Tribunal Supremo no es otra que la de hacer justicia, como la de cualquier Juez o Tribunal. El alto Tribunal aplica la legalidad vigente, la que le otorga el legislador.

Desde la perspectiva del respeto a los derechos fundamentales y las libertades públicas recogidos en la Carta Magna, debemos sentirnos orgullosos del trabajo que realiza el Tribunal Supremo en cuanto al respeto absoluto a los mismos. La evidencia se ha impuesto en casos famosos, como en el llamado “Procés”. Siendo incluso televisado, se vio respecto a las estrategias iniciales de las defensas, porque el rigor garantista aplicado por el magistrado Marchena, con el respaldo del Tribunal, aseguró un proceso escrupulosamente respetuoso con los derechos de los acusados y de sus abogados defensores.

Y en este sentido, de destacar al Tribunal Supremo como garantista y defensor de los derechos fundamentales, cabe traer a colación la Sentencia 2471/17 dictada en el “Caso La Muela”, en el brillante recurso de casación que interpuso mi compañero de Despacho Santiago Palazón, que él mismo comentó, y que fue objeto de publicación en la revista del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, cuyo enlace adjunto a pie de artículo. Merece “muy mucho” la pena leer el comentario sobre una Sentencia, que ante la contundencia y rigor jurídico del recurso, no tuvo más que anular la Sentencia apelada, reconocer la indefensión sufrida por la ex -alcaldesa de La Muela, María Victoria Pinilla, y mandar repetir el juicio.

Por cierto, ya se ha presentado el nuevo recurso de casación por PALAZON ABOGADOS frente a la nueva Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, y esperando estamos que se decida por el Alto Tribunal. Y esto, “casi veinte años después” desde que comenzara la instrucción….

http://revista.reicaz.es/numeros-anteriores/n-013/comentario-a-la-sentencia-de-la-sala-de-lo-penal-del-tribunal-supremo-de-8-de-mayo-de-2018-recaida-en-recurso-de-casacion-247117-caso-la-muela/

Agustín Barrera Orozco


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