Publicado: 13 de Septiembre de 2021
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad por el segundo estado de alarma al hilo de un recurso interpuesto por un grupo de personas de Zaragoza a través del despacho Palazón Abogados, que interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el TSJA al entender que los Decretos aprobados por el Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán, para instaurar el toque de queda y los confinamientos perimetrales provinciales y de la comunidad vulneraban derechos fundamentales de los ciudadanos. La decisión que adopte el Tribunal Constitucional al respecto abre la vía a exigir, en su momento, la responsabilidad patrimonial de la comunidad autónoma de Aragón y, en paralelo, al decaimiento de todas las sanciones interpuestas a los ciudadanos con base al Real Decreto que instauró el segundo estado de alarma. Nos referimos a multas por saltarse el toque de queda, por no llevar mascarilla o por incumplir el confinamiento perimetral. Sólo en Aragón se han tramitado casi 70.000 sanciones a ciudadanos, que podrían decaer si estas disposiciones fueren declaradas inconstitucionales.
El Auto de los magistrados de la alta cámara aragonesa somete a consideración del Tribunal Constitucional tres cuestiones: si ha lugar la delegación de la gestión de la pandemia en los presidentes de las comunidades autónomas, si se ajusta a la Constitución los 6 meses que se mantuvo en vigor el estado de alarma sin la ratificación quincenal del Congreso de los Diputados y si el presidente de la comunidad autónoma aragonesa podía o no suspender derechos fundamentales, como los vulnerados al decretar el toque de queda o los confinamientos perimetrales a modo de anillos concéntricos en las provincias y la comunidad aragonesas.
En cuanto al primer aspecto, el tribunal aragonés somete a criterio del Tribunal Constitucional que declare o no ajustada a derecho la delegación de la gestión del estado de alarma en los presidentes autonómicos, algo que sólo se prevé en la ley para casos en los que la declaración del estado de alarma afecte exclusivamente a todo o a una parte del territorio de una única comunidad. En el texto, los magistrados del TSJA dejan claro que, en este caso, la pandemia afecta a todo el territorio nacional y no sólo a Aragón. De ahí que proceda una única autoridad centralizada.
Respecto al aspecto temporal, el Gobierno central prorrogó el segundo estado de alarma desde noviembre del 2020 hasta mayo del 2021, en vez de someter la medida a control parlamentario mediante votación periódica en el Congreso de los Diputados. De ahí las dudas surgidas acerca de su ajuste a la Constitución.
Por último, los magistrados indican en su Auto que, tanto el toque de queda y el confinamiento perimetral provincial y autonómico constituyen una suspensión del derecho fundamental a la libre circulación, medida que, a juicio del tribunal, presenta dudas acerca de si puede adoptarse en un estado de alarma.
El planteamiento de esta cuestión de constitucionalidad, a instancia del recurso contencioso administrativo interpuesto por Palazón Abogados en nombre de sus clientes, se produce en un momento de convulsión jurídica, poco después de que el Tribunal Constitucional declarase inconstitucional el primer estado de alarma que estuvo en vigor de marzo a junio del año 2020 y con el riesgo inminente de que el segundo estado de alarma sea también declarado inconstitucional.