Publicado: 12 de Diciembre de 2021
El Tribunal Supremo ha confirmado las sanciones a las marcas de automóviles que, entre 2006 y 2013, pactaron descuentos máximos y condiciones comerciales en la venta de sus coches en más de 130 concesionarios de toda España y vulneraron así la Ley de Defensa de la Competencia. La sentencia del Alto Tribunal abre la puerta a que los ciudadanos que adquirieron su vehículo en estas fechas y en consecuencia se vieron afectados por este fraude, puedan reclamar una indemnización para compensar el sobreprecio que en su día abonaron por la compra de su automóvil.
En los últimos meses numerosos afectados de Aragón y provincias limítrofes se han dirigido a Palazón Abogados para asesorarse e iniciar las acciones legales oportunas de cara a reclamar su indemnización por los daños sufridos a manos del conocido mediáticamente como Cártel de los coches. Con el fin de ofrecer a los ciudadanos nuestro conocimiento en este campo, ofrecemos una serie de datos clave relacionados con este asunto para quienes puedan haberse visto afectados y estén dudando entre iniciar o no su reclamación.
¿QUÉ MARCAS DE COCHE SE VIERON AFECTADAS POR ESTA PRAXIS?
Las marcas a las que se puede reclamar indemnización son: Alfa Romeo, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Mercedes, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Renault, Toyota y Volvo.
No obstante, hay que analizar previamente caso a caso, porque según la sentencia, las reclamaciones frente a algunas marcas no serían viables puesto que, aunque sí participaron en el conocido como Cártel de los coches, no modificaron finalmente sus precios. Asimismo, en el caso de las firmas del Grupo Volkswagen, que inicialmente sí se vio implicado en la causa —Audi, Porsche, Skoda, Volkswagen y Seat—, fueron finalmente absueltas de la millonaria sanción aplicada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al destapar el asunto ante la justicia.
¿CUÁNDO TUVO QUE COMPRAR EL AUTOMÓVIL?
Podrán reclamar todos aquellos propietarios del vehículo que lo adquirieron entre febrero de 2006 y agosto de 2013. El plazo para hacerlo será de un año a partir de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo. También podrán reclamar aquellos titulares que heredaron uno de los coches afectados, siempre que posean toda la documentación necesaria.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE NECESITA PARA RECLAMAR?
- Factura de compra (o resguardo de la transferencia bancaria realizada en la operación de compra o de reserva del coche en el concesionario).
- Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo. En ambos documentos se especifican todos los datos del automóvil.
- Si el vehículo fue vendido posteriormente, quien reclame debe aportar el documento que justifique el precio de venta o el valor final por el que cerró la operación
¿A QUÉ INDEMNIZACIÓN PUEDE OPTAR?
La indemnización puede oscilar entre el 10% o 15% del precio de compra del vehículo, cantidad a la que se deben sumar los intereses. La cifra final dependerá de la fecha en la que se adquirió el vehículo, de la marca y del modelo de cada coche. Por ejemplo, si pagó por su coche 30.000 euros, podría recibir entre 3.000 y 4.500 euros de indemnización, más los intereses.
PRIMER PASO
Si está interesado en iniciar la reclamación, póngase en contacto con Palazón Abogados en el email bufete@palazonabogados.es o pida cita en el teléfono 976 219795. Le informaremos de la viabilidad de su caso de forma totalmente gratuita y sin compromiso. En el caso de que su reclamación sea viable, nos encargaremos del asunto para intentar una solución extrajudicial con el fabricante del vehículo (requisito previo) y la posterior demanda en el caso de que la compañía no se avenga a pacto previo.