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IMPUESTO DE PLUSVALIA MUNICIPAL DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

Publicado: 3 de Mayo de 2020

Como consecuencia de la declaración del estado de alarma mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo para la gestión de la situación de crisis sanitaria, los plazos administrativos fueron suspendidos por el Gobierno central con carácter general desde la entrada en vigor del mismo.

En este contexto de incertidumbre, el Real Decreto 465/2020 de 17 marzo viene a modificar el anterior RD, añadiendo medidas complementarias que afectan de forma específica al ámbito tributario.

No obstante, todavía son muchas las dudas que suscita la interpretación y aplicación de esta normativa que con carácter urgente pretende gestionar las consecuencias económicas que pueda ocasionar esta situación de emergencia.

Así, desde el Ayuntamiento de Zaragoza - mediante Decreto de Alcaldía – se han adoptado una serie de medidas con objeto de intentar “aligerar” la carga tributaria a los ciudadanos, referidas a la gestión y cobro de distintos impuestos, entre las que destaca la elaboración de un nuevo calendario para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la posibilidad de su aplazamiento.

Por lo que se refiere en concreto al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o plusvalía municipal, éste continúa representando una importante fuente de ingresos para el consistorio y a su vez una importante preocupación para los contribuyentes. Cabe decir que desde 2017, la aplicación abusiva del citado gravamen ha dado lugar aproximadamente a 4.781 recursos en reclamación de lo indebidamente abonado por la plusvalía municipal, por valor de 35 millones de euros; cifra que se verá necesariamente incrementada. Incluso con condena en las costas del procedimiento judicial a los ayuntamientos, tal y como ha ocurrido ya, si bien en contadas ocasiones. 

Si de por sí el impuesto de plusvalía municipal es objeto todavía de controversia en cuanto a su aplicación y exigibilidad, con mayor motivo en este periodo de crisis surgen dudas sobre el funcionamiento del mismo.

Al respecto, y a pesar de la falta de claridad  de que adolecen los citados Reales Decretos, en lo referente al citado gravamen debemos atenernos a la regla general como es la suspensión de los plazos en los procedimientos administrativos. Sin embargo, según lo antedicho, el Real Decreto introduce determinadas especificaciones en relación al IIVTNU que pasaremos a exponer. En cualquier caso, nuestra recomendación es la presentación de autoliquidaciones dentro de los plazos habituales establecidos en la Ley Reguladora de las Haciendas locales, con independencia de que una vez presentadas se emita o no por la Administración la carta de pago correspondiente en concepto de liquidación del impuesto.

Así, resumiendo brevemente los puntos esenciales a tener en cuenta en relación con el IIVTNU, o plusvalía municipal, hay que conocer fundamentalmente lo siguiente:

-          Es importante saber que no han quedado interrumpidos los plazos para la presentación de las autoliquidaciones según prescribe con carácter general el artículo 110 de la Ley Reguladora de las Haciendas locales

-           A tal efecto recordemos que los plazos establecidos en el citado precepto de la ley de Haciendas locales así como en el artículo 16 de la Ordenanza fiscal nº 9 publicada por el Ayuntamiento de Zaragoza, a contar desde la fecha de devengo del impuesto, son los siguientes:

o   El plazo será de treinta días hábiles cuando se trate de actos ínter vivos.

o   El plazo será de seis meses - prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo - cuando se trate de actos por causa de muerte.

-          Si bien las autoliquidaciones del IIVTNU se venían presentando mayoritariamente de forma presencial, con motivo de la declaración de estado de alarma desde el Ayuntamiento de Zaragoza se indica que deben presentarse mediante registro electrónico o por correo electrónico, junto a la documentación correspondiente.

-           Por lo tanto, la presentación de autoliquidaciones del impuesto de plusvalía municipal puede realizarse a través del correo iivtnu@zaragoza.es y también a través del registro electrónico habilitado en la página web del Ayuntamiento de Zaragoza.

-          Por otra parte los plazos de todos los procedimientos administrativos que tramita el Ayuntamiento de Zaragoza han quedado suspendidos hasta que se levante el estado de alarma decretado por el Consejo de Ministros el 14 de marzo; por lo que en caso de haber iniciado ya un procedimiento de reclamación no cabe esperar ninguna notificación al respecto.

-          Queda anulado cualquier plazo de finalización de cualquier procedimiento administrativo, así como cualquier trámite en curso. Dentro de este plazo, mientras lo quiera el ciudadano, no existirá incumplimiento.

-          Por el contrario, quien considere que la suspensión pueda provocarle perjuicios graves en sus derechos, podrá continuar con el trámite correspondiente conforme a lo establecido en la Ley.

Lo que sí queda claro en cualquier caso es que, al margen de la necesidad de cumplir con la obligación tributaria, persiste el debate acerca de la existencia o no en cada caso de una verdadera ganancia patrimonial que justifique la aplicación y el pago del impuesto. En caso de considerar que en su caso concreto no se ha producido un incremento de valor que habilite el devengo del impuesto, sino al contrario, se puede, sin ningún inconveniente, continuar con la presentación de solicitudes de devolución como ingreso indebido a través del registro electrónico del Ayuntamiento. Y si todavía se está en plazo, puede declararse la plusvalía a “0”; y no pagar anticipadamente lo que posteriormente habría de ser objeto de petición de devolución.

Marta Casasnovas Rodríguez.

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