Publicado: 10 de Enero de 2022
En la apasionante historia del devenir del impuesto de plusvalía (cuyo último capítulo ha sido la sentencia del Tribunal Constitucional declarando nula la base de cálculo del impuesto municipal, que puso en riesgo la principal fuente de financiación de los ayuntamientos de toda España) hay un personaje de vital importancia que permanece en segundo plano, fuera de los focos y los micrófonos, y del que la mayoría de los ciudadanos ni siquiera ha oído hablar. Me refiero a la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas del Ayuntamiento de Zaragoza, un organismo municipal independiente puesto en marcha en el primer trimestre de 2021 con la intención de agilizar los trámites entre los ciudadanos y la Administración Pública en materia tributaria. El primero en tener interlocución telemática directa con los ciudadanos.
El anuncio de su puesta en funcionamiento en plena pandemia Covid por parte de la consejera de Presidencia, Hacienda e Interior, María Navarro, despertó mucho interés puesto que se venía esperando su entrada en servicio desde 2004, fecha en la que se aprobó el reglamento de la junta. El objetivo de este organismo era, entre otros, mejorar la gestión económico-financiera del consistorio desde el punto de vista de los derechos de los contribuyentes. Desde el ayuntamiento estaban tan seguros de los beneficios que supondría para la ciudadanía esta medida que el día de su presentación oficial se anunció el compromiso de resolver en menos de un año todas las reclamaciones tributarias que se presentasen en este organismo (en seis meses si la cuantía reclamada por el contribuyente era inferior a 6000 euros).
Para conseguir este objetivo, seleccionaron de entre los altos funcionarios de la Administración local, un equipo de prestigiosos juristas al frente de los cuales, como presidente, se designó a Jesús María Royo y, como secretaria, a Concha Rincón. Ambos con acreditada experiencia y conocimientos en la materia. ¿Sospechaban que apenas siete meses después de la entrada en servicio de la junta el Tribunal Constitucional iba a anular la base de cálculo de uno de los principales impuestos municipales de España? Probablemente, no. Pero la respuesta de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas ante un suceso de tanto impacto ha sido rápida y eficiente, a la altura de lo que los ciudadanos demandan de la Administración Pública —y no siempre obtienen—.
Pocas semanas después de la sentencia del 26 de octubre del Tribunal Constitucional, en Palazón Abogados recibíamos decenas de resoluciones de la JREA del Ayuntamiento de Zaragoza estimando las reclamaciones de nuestros clientes. Ciudadanos que reclamaban la devolución de su impuesto de plusvalía. Todo un ejemplo de buen funcionamiento de la Administración pública digno de encomio.
De ahí este artículo. Sirvan estas líneas para contribuir a la difusión de la labor de este organismo independiente municipal que, como ha quedado demostrado por los últimos acontecimientos, puede ser de gran utilidad para los zaragozanos en el futuro inmediato.
LOS ORÍGENES DE LA JUNTA DE RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS
Este órgano da cumplimiento a la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local —artículo 137— y nace con el objetivo principal de mejorar la gestión económico-financiera del consistorio desde el punto de vista de los derechos de los contribuyentes, así como elaborar estudios en materia tributaria y emitir dictámenes sobre los proyectos de Ordenanzas Fiscales.
En cuanto a su composición, la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón se integra por un número impar de miembros, todos con voz y voto. El presidente y los vocales serán designados por el Pleno del Ayuntamiento, a propuesta del alcalde, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente lo integren. En la actualidad la JREAZ está compuesta por tres miembros de reconocida competencia técnica: Jesús María Royo Crespo, como Presidente, y Lorena Tabanera Asensio y José Montoya Hidalgo como vocales; nombrados todos ellos por unanimidad del Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza. Para el ejercicio de sus funciones y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas el Tribunal puede actuar constituido en Pleno o mediante órganos unipersonales.
De esta forma la puesta en funcionamiento de este órgano y de los procedimientos a través de los que se articulan sus resoluciones constituye sin duda un mecanismo importantísimo de garantía legal para los contribuyentes de Zaragoza. Por ello, constituida sobre los principios de especialización, independencia funcional y gratuidad que presiden el funcionamiento de la JREAZ, constituye asimismo una vía de reconocimiento de los derechos de las personas afectadas por la actividad tributaria y recaudatoria municipal con plena garantía, evitando tener que acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Es en relación con este último punto donde la JREAZ ha adquirido especial relevancia en lo que afecta al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Después de un largo recorrido que comenzó el año 2013, el Tribunal Constitucional ha confirmado finalmente en su Sentencia de 26 de octubre de 2021 la inconstitucionalidad del método de cálculo aplicado por los Ayuntamientos para el cobro del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. De esta forma, el pronunciamiento del Alto Tribunal deja clara la viabilidad de un gran número de reclamaciones que permanecían pendientes de resolución.
Tras esta reciente Sentencia que define la Doctrina constitucional en lo que afecta al cálculo del impuesto de plusvalía, faltaba concretar cuál iba a ser la reacción de los distintos órganos administrativos y judiciales con respecto a aquellas reclamaciones pendientes de resolución en las que se solicitaba por el interesado la anulación de la autoliquidación del impuesto y la devolución de las cantidades indebidamente abonadas en su caso, con los intereses devengados hasta la fecha de su efectivo pago.
Al respecto, aunque podría hacerse mención a multitud de escenarios que se han podido plantear en cuanto se refiere a estas reclamaciones, hemos de referirnos en esta ocasión a la importante intervención de la Junta de Reclamaciones Económico – administrativas de Zaragoza. En un momento de cierta indefinición, la JREAZ ha sido la primera en tomar una posición clara en consonancia con la Doctrina expuesta por el Tribunal Constitucional: estimar la nulidad de las liquidaciones impugnadas dando así la razón a los contribuyentes, y reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho a la devolución de lo indebidamente abonado. Todo ello en aplicación de la doctrina del TC sobre la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2.a) y 107.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La pregunta que surge entonces es la siguiente: ¿Cuál es el proceso hasta obtener una resolución estimatoria de la Junta Municipal de Reclamaciones Económico - Administrativas de Zaragoza?
Según lo expuesto, la JREAZ cuenta con su propio reglamento aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza en fecha 26 de noviembre de 2004 y publicado en el BOPZ nº 291 el 20 diciembre 2004. En él se regula el régimen jurídico de aplicación a la tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra los actos de gestión, inspección y recaudación de tributos de competencia municipal y demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Zaragoza y sus Entidades de Derecho Público dependientes o vinculadas al mismo, que se acomodarán a lo establecido en el citado Reglamento y de acuerdo, en todo caso, con lo establecido en la Ley General Tributaria y en la normativa estatal reguladora de las reclamaciones económico - administrativas.
En lo que afecta al IIVTNU, el proceso de reclamación se inicia solicitando la devolución como ingreso indebido de aquellas cantidades abonadas en los últimos cuatro años. Previsto con carácter general en el art. 221 de la Ley General Tributaria, se encuentra desarrollado en cuanto a su tramitación en los artículos 14 y ss. del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. Así, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 del citado Reglamento, una vez formulada esta petición, recurriendo al procedimiento previsto en el art. 221 de la Ley General Tributaria la Administración -en este caso el Ayuntamiento de Zaragoza- dispone del plazo de seis meses para contestar, transcurrido el cual el interesado puede entender desestimada su petición por aplicación del llamado silencio administrativo en sentido negativo.
Una vez desestimada, ya sea de forma expresa o presunta, la solicitud formulada por el interesado, puede plantearse o bien la interposición de recurso de reposición en el plazo de un mes frente a la desestimación de la solicitud formulada, o bien de reclamación económico- administrativa ante la Junta de Reclamaciones Económico - administrativas de Zaragoza (ex art. 14.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). El recurso de reposición tendrá carácter potestativo conforme a lo previsto en el artículo 137.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pudiendo los interesados promover directamente reclamación económico-administrativa contra los actos de gestión, inspección, recaudación de tributos de competencia municipal y demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Zaragoza y sus Entidades de derecho público dependientes o vinculadas al mismo.
Hay que precisar que en el caso de haber interpuesto previamente recurso de reposición, el interesado no podrá interponer reclamación económico-administrativa hasta que aquél se haya resuelto en forma expresa o presunta. El plazo para entender desestimado el recurso de reposición interpuesto será de un mes.
En cuanto a la tramitación de las reclamaciones económico - administrativas, el artículo 12 del citado Reglamento de 2004 dispone que el procedimiento para su tramitación y resolución se regirá por las normas que regulan las reclamaciones económico-administrativas a que se refiere la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en lo no previsto en la misma, por las normas de desarrollo contenidas en el Reglamento regulador de las Reclamaciones Económico-Administrativas. Asimismo el procedimiento económico - administrativo se encuentra regulado en detalle en los artículos 28 y ss. del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
Así, conforme a lo dispuesto en el art. 235. LGT, el plazo para la interposición de la reclamación económico-administrativa es de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado. En los supuestos de silencio administrativo, podrá interponerse la reclamación desde el día siguiente a aquél en que produzcan sus efectos.
El procedimiento deberá iniciarse mediante escrito que podrá limitarse a solicitar que se tenga por interpuesta, identificando al reclamante, el acto o actuación contra el que se reclama, y el domicilio a efectos de notificaciones; o podrá acompañar las alegaciones en que base su derecho. Dicho escrito en cualquier caso deberá presentarse de forma obligatoriamente telemática a través de la Sede electrónica de la Junta de Reclamaciones ( https://jreaz.zaragoza.es/info.0). A través de la misma sede electrónica de la JREAZ se ofrece acceso a todas las notificaciones, así como al “expediente electrónico”, facilitando notablemente el acceso del interesado a todo el procedimiento.
Iniciado de esta forma el procedimiento la Ley prevé además la remisión por el Ayuntamiento del expediente administrativo; trámite en el cual el interesado tiene de nuevo la oportunidad de realizar las alegaciones que estime oportunas.
¿En qué plazos puedo esperar respuesta de la JREAZ?
Esto dependerá del tipo de procedimiento. Para el procedimiento general el artículo 240. LGT prevé que el plazo para la resolución será de un año contado desde la interposición de la reclamación. Transcurrido ese plazo el interesado podrá entender desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente.
En caso de tratarse de reclamaciones de cuantía inferior a los 6.000 euros las reclamaciones económico - administrativas se tramitarán por el procedimiento abreviado, en cuyo caso el plazo máximo para resolver será de seis meses contados desde la interposición de la reclamación ( art. 247 LGT y 64 RD 520/2005).
No hay que olvidar no obstante que las resoluciones dictadas por la Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas ponen fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente.
En todo caso, desde este Despacho recomendamos analizar las circunstancias concretas de cada posible reclamación y nos ponemos a su disposición para ofrecer asesoramiento personalizado en cada caso concreto.
Realizada como antecede esta resumida aproximación a la Junta de Reclamaciones Económico - Administrativas y su funcionamiento, resulta obligado terminar esta explicación destacando su rapidez y diligencia en el desempeño de su labor ante la llegada masiva de reclamaciones; además de la importancia de su intervención a través de la cual se está consiguiendo que muchos ciudadanos vean materializada la defensa de sus intereses sin tener que recurrir a un procedimiento -siempre largo y tedioso- en vía judicial. Sin duda alguna supone un antes y un después en esta materia, poniendo al alcance de los contribuyentes de forma accesible ver satisfecha su demanda de justicia ante la abusividad de que adolece en ocasiones la aplicación del impuesto de referencia.
Santiago Palazón