Publicado: 7 de Julio de 2023
En Palazón Abogados acabamos de recibir la primera Sentencia dictada por uno de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza, en concreto el número 4, en la que se reconoce el derecho de comercios e industrias que hayan padecido la paralización de su actividad en 2020 y 2021 a la devolución de una parte del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) durante ese período.
En concreto, esta resolución se sustenta en las dos Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2023 (Sala Tercera), en las que se sienta jurisprudencia en la materia: el Alto Tribunal ha considerado de interés casacional objetivo determinar si la suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector, ordenada por el decreto de declaración del estado de alarma, permite considerar que no se produjo el hecho imponible del impuesto durante la vigencia de estas medidas, y en base a ello instar la devolución de parte de la cuota del impuesto.
Tanto el Tribunal Supremo como ahora el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 4 de Zaragoza consideran que procede la aplicación del régimen de paralización de industrias de un Real Decreto Legislativo de 1990, con una rebaja de la parte proporcional de la cuota según el tiempo que la industria, negocio o actividad hubiera dejado de funcionar. Asimismo, considera que no es necesario probar en especial la paralización o cierre de la empresa, pues esta circunstancia deriva directamente de la ley.
Será en ejecución de Sentencia cuando se determinará el importe concreto a devolver a los comercios e industrias, que dependerá del lapso temporal en que la actividad se mantuvo cerrada o dejó de funcionar como consecuencia de la normativa COVID.
Esperamos que todas las reclamaciones en vía administrativa y recursos en vía judicial sean ahora estimados. Se trata, pues, del reconocimiento de un derecho que permitirá a muchos otros negocios e industrias iniciar ahora procedimientos interesando la devolución de estas cantidades.