Publicado: 21 de Mayo de 2020
De acuerdo con los datos ofrecidos por el Instituto Nacional de Estadística el pasado 19 de mayo, el número de mujeres víctimas de violencia de género aumentó en España entre 2018 y 2019 un 2%, hasta las casi 32.000 víctimas. Por otro lado, el número de víctimas de violencia doméstica – padres, hijos, hermanos- creció también hasta un 3,6%, hasta las 7.654 víctimas.
Se consideran víctimas de violencia de género o violencia doméstica en este análisis del INE aquellas personas a favor de las cuales se dictaron medidas cautelares u órdenes de protección.
Si descendemos del nivel nacional al autonómico, en términos relativos, sobre una media de 1,5 víctimas de violencia de género por cada 1.000 mujeres en España, Aragón se encuentra justamente en la media; la Comunidad Autónoma con un menor índice es el País Vasco con 0,7 por cada 1.000, mientras que el peor indicador lo arroja Islas Baleares con hasta 2,2 víctimas de violencia de género por cada 1.000 mujeres.
Establecidos los datos anteriores sobre las víctimas de violencia doméstica y de género, es importante recalcar que en España existen mecanismos para paliar o luchar contra la violencia en el hogar. Ejemplo de ello es la Orden de Protección a las Víctimas.
Se trata de un procedimiento regulado en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; cuenta con rasgos comunes para cualquier situación de violencia en el ámbito doméstico, pero también con particularidades para los supuestos de violencia del hombre sobre la mujer.
El Juez de Instrucción acordará la orden – a instancia de la víctima, del Ministerio Fiscal o de oficio- cuando existan indicios fundados de la comisión de un delito contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, y libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal (cónyuge o persona que esté o haya estado ligada a su pareja por análoga relación de afectividad aun sin convivencia, descendientes, ascendientes, hermanos, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o personas sujetas a tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho).
La Orden de Protección podrá instarse directamente ante la autoridad judicial, ante el Ministerio Fiscal, o ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, oficinas de atención a las víctimas o servicios sociales dependientes de la Administración pública.
Una vez el Juez de Guardia reciba la solicitud de Orden de Protección, se convocará de urgencia una audiencia a la que deberá asistir la víctima, el solicitante – si es persona distinta – y el presunto agresor asistido de Abogado, así como el Ministerio Fiscal; esta audiencia se celebrará, a más tardar, en un plazo de 72 horas desde su solicitud. Con el fin de evitar el encuentro entre el presunto agresor y la víctima, el Juez dispondrá la declaración en la audiencia de forma separada.
Celebrada dicha audiencia, el Juez dictará un Auto que podrá contener medidas tanto penales como civiles:
- Medidas penales:
o Privativas de libertad: prisión provisional del presunto agresor.
o Prohibición de aproximación a la víctima.
o Prohibición de comunicación por cualquier medio, directa o indirectamente con la víctima.
o Prohibición de volver al lugar del delito o residencia de la víctima.
o Retirada de armas u objetos peligrosos.
- Medidas civiles (que tienen mayor incidencia en las Órdenes de Protección solicitadas por la que es esposa y madre de los hijos del presunto agresor), que deberán ser instadas por la víctima o el Ministerio Fiscal:
o Atribución del uso y disfrute de la vivienda.
o Régimen de custodia, visitas y comunicaciones con los hijos.
o Prestaciones de alimentos.
o Suspensión del ejercicio de la patria potestad si existe peligro para el menor.
En resumen, nuestra legislación contiene las herramientas adecuadas – aunque siempre susceptibles de mejora – para proteger a las víctimas de violencia en el ámbito doméstico, y están dotadas de las garantías procesales necesarias.