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MULTAS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

Publicado: 26 de Mayo de 2020

Las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado han formulado hasta el momento, más de 800.000 denuncias (coloquialmente, multas), en todo el país por saltarse la reclusión forzosa desde el inicio del estado de excepción encubierto. Sólo la Comunidad autónoma de Aragón acumula más de 100.000. Las sanciones propuestas por los diferentes cuerpos policiales están siendo objeto de una amplia polémica entre el Ministerio del Interior, la Abogacía del Estado y los juristas expertos en derecho penal y administrativo.

El régimen sancionador en el estado de alarma en que nos encontramos desde el 14 de marzo, fue desarrollado por la Orden INT/226/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La mayoría de estas “multas” se justificarán aplicando el artículo 36.6 de la LO 4/2015, de 30 de marzo (LA LEY 4997/2015), de protección de la seguridad ciudadana , que considera como infracción grave:

  • 1. la desobediencia o la resistencia a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito.
  • 2. la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.

Aunque en este artículo nos vamos a centrar en las “multas”, las consecuencias de saltarse la reclusión forzosa y la conducta del apercibido en el momento de la identificación pueden ser diferentes: multa, atestado, detención, y prisión (preventiva); y caso de dictarse sentencia condenatoria, a pena de multa en casos menos graves o pena de prisión en casos graves.

La ley de Seguridad Ciudadana clasifica las infracciones en muy graves, graves, y leves. Dentro de estas infracciones se establecen tres tipos de grados: máximo, medio y mínimo. Las circunstancias para que se aplique un grado u otro se recogen en el artículo 33.2. Se tendrán en cuenta diversas circunstancias comunes para la valoración del grado. La cuantía de la multa en cada grado, se recoge en el art. 39 de la LO, existiendo un rango desde los 100 € hasta los 600.000 €, pudiendo además imponerse junto a la multa económica, alguna pena accesoria (la retirada de las armas y de las licencias, el comiso de los bienes, medios o instrumentos, etc,)

El art. 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispone que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  • a) adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad;
  • b) asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios;
  • c) desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial;
  • d) retorno al lugar de residencia habitual;
  • e) asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables;
  • f) desplazamiento a entidades financieras y de seguros;
  • g) por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, o
  • h) cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

Y agrega el apartado 2 de este artículo que igualmente se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

Lo que  dispone el Ministerio de Interior, es que si un ciudadano incumple el estado de reclusión impuesto, suspendiendo de forma nuclear la libertad de circulación (artículo 19 de la Constitución), y sale a la vía pública sin estar  amparado por alguno de los supuestos permitidos por el RD que acordó el estado de alarma ( de excepción encubierto), se le impondrá una multa por desobediencia a las restricciones de movilidad estipuladas en ese RD .

Pero es que no se están dando los requisitos que se establecen en la Ley de Seguridad ciudadana en la mayoría de las denuncias formuladas. Casi todas conllevarán el importe de 601 €, y estarán “amparadas” en el artículo 36.2 de la ley, que hemos transcrito “ut supra”. Y digo que no se cumplen por cuanto no hay una desobediencia o resistencia a una orden directa de la Autoridad o sus agentes, elemento esencial que hemos ya reseñado. Cuestión distinta sería que un agente de las FCSE preguntara a una persona que esté en la vía pública, caminando o en un vehículo, a dónde va; y comprobado que no es uno de los supuestos previstos en el RD que acordó el estado de alarma, le requiriera para que volviese a su domicilio, y no lo hiciera, desatendiendo el requerimiento efectuado —que se resistan a obedecerles—. En tal caso, sí nos encontraríamos con la conducta tipificada en la sanción administrativa (art. 36.2 de la Ley de Seguridad Ciudadana). Y al revés, requerido el ciudadano para que retorne a su vivienda, si obedece al Agente -la mayoría de los supuestos- nunca debería haber denuncia, ni mucho menos multa posterior.

Las normas no se desobedecen, se infringen. La desobediencia supone algo más que infringir una norma; que no se cumpla una orden específica que trata de hacer valer la norma en un caso concreto Causa perplejidad jurídica que un Magistrado en excedencia, el ahora Ministro de Interior Fernando Grande-Marlaska, haya dirigido una comunicación a las Delegaciones del Gobierno para explicar que la tramitación de estas propuestas de sanción se hará de acuerdo a la Ley de protección de la Seguridad Ciudadana, y estableciendo que además, el simple hecho de salir a la calle sin motivo “justificado” ya conlleva una sanción por desobediencia.

Por otro lado, diversos juristas y expertos, de acuerdo con los informes realizados por la Abogacía del Estado, señalan que las sanciones previstas en la Ley de Seguridad Ciudadana sólo deben imponerse a los ciudadanos que son descubiertos saltándose las indicaciones del estado de alarma y que, además, se resistan a obedecer un requerimiento expreso e individualizado que les realicen los agentes de la autoridad. Los citados informes explican que el mero incumplimiento de las suspensiones de derechos impuestas no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia previsto en el artículo 36.6 de la Ley de Seguridad de 2015. Se vaticina que la mayoría de ellas serán anuladas.

Agustín Barrera Orozco

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