Publicado: 29 de Junio de 2021
Nuevo paso en la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad. El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza dictó el pasado 25 de mayo de 2021 el Auto n.º 285/2021, en el que realizaba una interpretación novedosa respecto a la posibilidad de exoneración de parte de los créditos de derecho público, similar a la que han venido sosteniendo diversos Juzgados de lo Mercantil en Madrid y Barcelona, y que tiene su origen en el ya célebre Auto de 8 de septiembre de 2020 del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Barcelona.
En este caso concreto, nuestro cliente, en situación laboral de desempleo, tenía un conjunto de deudas tanto de derecho privado como público. Respecto a las primeras, no hay debate o interpretación que realizar, siempre que el deudor cumpla con los requisitos (subjetivos y objetivos) para ser beneficiario de este perdón de deudas; sin embargo, con relación a los créditos a favor de Administraciones Públicas, asistimos actualmente a un intenso debate doctrinal y jurisprudencial sobre la materia.
Y es que lo cierto es que el contenido del Texto Refundido de la Ley Concursal no casa bien con la interpretación que se venía haciendo por los Juzgados (tanto Mercantiles como de Primera Instancia) sobre la posible exoneración de deudas de derecho público, a la luz de la muy conocida Sentencia de 2 de julio de 2019 del Tribunal Supremo.
En lo que ahora interesa, nuestro cliente tenía diversas deudas de calado tanto con la AEAT como con la TGSS. De la mano de la original interpretación (que compartimos) del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Barcelona, el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza entiende inaplicable, por exceder de los límites de la delegación, el inciso del artículo 491 TRLC, que excepciona y excluye los créditos de derecho público del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, y ello tanto para el régimen general como para el régimen especial por la aprobación de un plan de pagos.
En consecuencia, el Juzgado coincide con el criterio que sosteníamos en la solicitud del BEPI del deudor; habiéndose abonado por el concursado todos los créditos privilegiados generales (esos nunca van a ser perdonados), todos los ordinarios y subordinados resultan exonerados (también los de derecho público).
Finalmente, procede invocar el recentísimo Auto 112/2021, de 17 de junio de 2021, de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), que avala la postura iniciada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Barcelona. Lo que se señala en este Auto es que el TRLC contradice la Directiva 2019/1023 (todavía no traspuesta), en tanto en cuanto las posibles limitaciones que la Directiva contempla respecto a la exoneración de determinadas deudas en ningun caso incluyen las de derecho público, por el mero hecho de su origen, lo que sí sucede respecto a las deudas por alimentos. Según la AP de Barcelona esto significa que el Estado no puede incluir en su nueva norma una excepción contraria al derecho de la Unión. Teniendo en cuenta que debemos interpretar el derecho nacional conforme a la primacía del comunitario, la conclusión no puede ser otra que dejar de aplicar aquella excepción.
Con una interpretación como ésta, el deudor gozará de una verdadera segunda oportunidad, evitando que se arrastren deudas que nunca se podrían satisfacer; para casos como el analizado se previó la Ley de Segunda Oportunidad.