Publicado: 3 de Octubre de 2022
Complejo y tedioso ha sido desde su inicio el recorrido de la lucha a la que ha dado lugar la indebida aplicación del impuesto de plusvalía municipal. En el contexto de los distintos avatares a que se ha visto sometido el contribuyente, ha sido habitual – desde la experiencia de este Despacho – asistir, con la correspondiente incertidumbre, al intercambio de interpretaciones, Sentencias y réplicas entre el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo hasta tener en claro una interpretación definitiva de la norma vigente. Desde el punto de vista de los Despachos profesionales de Abogados nos hemos visto condicionados en gran medida por estos “vaivenes” judiciales; pendientes por tanto semana a semana de las mas recientes novedades para saber a qué había que atenerse a la hora de concretar en cada caso los pasos a dar.
En esta ocasión no ha sido distinto. Una vez más, casi un año después de la última resolución del Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo se ha pronunciado dando “otra vuelta de tuerca” al planteamiento expuesto por el TC en la tan sonada Sentencia de 26 de octubre de 2021. Así, si bien la última Sentencia en materia de plusvalía de 26 de octubre de 2021 dictada por el Tribunal Constitucional había allanado en gran medida el camino para reclamar el impuesto indebidamente cobrado por los Ayuntamientos, se planteaban todavía dudas importantes con respecto a la interpretación y aplicación de la misma que poco a poco habrán de ponerse en claro.
Un punto importante con respecto al IIVTNU ha quedado recientemente aclarado por el Tribunal Supremo en una reciente Sentencia de 27 de julio de 2022, en la que ha rechazado la negativa del Ayuntamiento de Lérida a devolver lo abonado en concepto de plusvalía municipal a un contribuyente que no la impugnó por su inconstitucionalidad, sino que negaba que hubiera habido un incremento de valor. Confirma de esta manera el planteamiento que desde Palazón Abogados veníamos sosteniendo; y es que a pesar de lo que podría deducirse de una apresurada interpretación del contenido de la Sentencia del TC de 26 de octubre, sí se puede reclamar lo indebidamente abonado en concepto de liquidación del impuesto plusvalía municipal -y por tanto acceder a la devolución de las cantidades pagadas- aunque no se haya alegado de inicio la inconstitucionalidad de la norma aplicada.
Como no podía ser de otra forma, el TS falla finalmente a favor de un particular que solicitaba al consistorio la devolución del impuesto considerando que la liquidación es “inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de las normas legales de cobertura”. Superada la cuestión relativa a la existencia o no de incremento de valor puesto de manifiesto con ocasión de la transmisión desde la declaración del constitucional efectuada por el TC, se centra el debate en la necesidad de haber alegado con anterioridad la inconstitucionalidad de los artículos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales que configuraban el método de cálculo aplicable para la determinación de la base imponible del impuesto.
Es un avance significativo, pues conforme al razonamiento expuesto en la misma, esta sentencia facilitará que puedan recuperar lo indebidamente abonado aquellas personas que iniciaron su reclamación con anterioridad al pasado 26 de octubre -fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional declarando inconstitucional este impuesto- pero que para ello alegaron únicamente la inexistencia incremento del valor real en la transmisión, sin hacer alusión a la posible inconstitucionalidad del método de cálculo aplicado para la determinación de la base imponible.
En el contexto de largos años a la espera de resoluciones por parte de Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo no es de extrañar que finalmente ahora sea el TS quien se haya pronunciado con respecto a la aplicabilidad de la Sentencia de 26 de octubre de 2021, y la doctrina constitucional en ella contenida. En la misma, el alto tribunal declara la inconstitucionalidad de los artículos que regulan la configuración del método objetivo de cálculo aplicable por la administración – más en concreto por los Ayuntamientos en este caso, u cuya aplicación deviene por tanto, igualmente inconstitucional. Por ello, todas aquellas plusvalías abonadas y reclamadas con anterioridad al 26 de octubre de 2021 de conformidad con la más reciente doctrina constitucional han de ser anuladas en aplicación de esta última Sentencia
Ahora, el debate está servido con respecto a si es posible reclamar ahora lo que nunca se pidió. En Palazón Abogados estamos estudiando la cuestión.