Publicado: 2 de Marzo de 2022
Las noticias se suceden cada semana: persona exonerada de deudas por valor de 70.000 euros en cumplimiento de la Ley de Segunda Oportunidad; perdonada otra deuda de 19.000 euros. ¿De verdad funciona este mecanismo que libera de las deudas acumuladas por sobreendeudamiento? Sí. Funciona y con una efectividad y rapidez sorprendente. Al menos, hasta el momento; aunque se prevé que los juzgados empiecen a saturarse a partir del verano y ralenticen el ritmo de resolución. Funciona, pero hace falta cumplir unos requisitos que enumeramos a continuación:
1. Ser un deudor de buena fe.
2. Que las deudas no superen los 5 millones de euros.
3. Demostrar que no se dispone de patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas (hay jurisprudencia que ya permite salvar la vivienda.
4. No haber sido declarado culpable en un concurso.
5. Haber intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores.
6. No haber sido condenado por delitos económicos, contra los derechos de los trabajadores, contra el patrimonio, contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social.
7. No haberse acogido ya a esta ley en los últimos 10 años.
Asimismo, el procedimiento es ágil. Basta con contactar con nosotros en el 976 21 97 95 para analizar su caso (cuantía de las deudas, situación personal, ingresos mensuales si dispone de algún tipo de ingresos, etc.) y ver si es viable. Posteriormente, el equipo de letrados prepara la solicitud de inicio de acuerdo extrajudicial de pago acompañada de los documentos justificativos para presentarla ante el Notario que se le haya asignado. Se entra así en la primera fase del proceso, que consiste en una Mediación Concursal para intentar llegar a un acuerdo con los acreedores.
Si finalmente no es posible alcanzar ese acuerdo, el mediador concursal realizará los informes correspondientes de cara a cerrar el proceso y derivarlo al Juez, a quien se solicitará la declaración de concurso consecutivo de persona física, de cara a obtener finalmente el deseado Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho —BEPI—, con el que quedará exonerado de todas sus deudas, salvo las de crédito público (aunque ya ha habido sentencias a favor de perdonar también parte de los créditos públicos atendiendo a esta misma Ley de Segunda Oportunidad, por la contradicción que entraña promulgar una ley encaminada a liberar de deudas al ciudadano pero hacerlo sólo de deudas privadas y no públicas). En Palazón Abogados estamos preparados para estudiar su caso sin compromiso e iniciar el procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad si vemos claro que puede impulsarse con éxito.