Escríbenos Dónde estamos
Mándanos un mailMándanos un mail
Haz click en:Copiar mailoAbrir mail
Mail copiado
Menu
Teléfonocómo llegar

Tres motivos por los que solicitar YA el concurso voluntario de acreedores

Publicado: 3 de Enero de 2022

El Gobierno de España ha ampliado el plazo de moratoria concursal hasta el 30 de junio de 2022 para que los deudores que conocen —o deben conocer— su situación de insolvencia soliciten el concurso voluntario. Se ganan seis meses de tiempo, ¿pero tiempo para qué?

No alargue la agonía. Si la pandemia ha puesto en jaque a su empresa y, pese a todos sus esfuerzos, se encuentra en situación de insolvencia, hay varias razones por las que debe solicitar de forma inmediata la declaración de concurso voluntario de acreedores. Las enumeramos a continuación:


1. Evite agravar la insolvencia (y el riesgo de que el concurso sea declarado culpable)

En primer lugar, el hecho de que la moratoria concursal se haya extendido en el tiempo no impide que aquellas empresas en situación de insolvencia —actual o inminente— puedan presentar hoy su solicitud para evitar los efectos perniciosos de no hacerlo. ¿Qué ventajas tiene iniciar ya el procedimiento? Fundamentalmente, dejar de agravar el problema. Parece obvio, pero muchas personas pierden de vista que conforme pasa el tiempo empeora la situación, las deudas son mayores, y en consecuencia aumentan las posibilidades de que el juez vea causa de culpabilidad del concurso en la fase de calificación. Si la situación es ya insostenible o va a serlo en las próximas semanas o meses, el primer paso es ser realista y presentar la solicitud de concurso, mostrando desde el inicio la mejor fe.


2. Previsible avalancha de concursos en los Juzgados a partir de julio. Adelántese.

Con la moratoria concursal, aprobada por el Real Decreto-Ley 27/2021, de 23 de noviembre, lo que se consigue es frenar la acción de los acreedores contra usted y contra su empresa. ¿Por qué? Porque, aunque un acreedor solicite la declaración de concurso necesario para intentar que usted le abone la deuda, el Juzgado no admitirá la solicitud a trámite hasta el 1 de julio de 2022, siempre que se haya presentado dicha solicitud a partir del 14 de marzo de 2020 (fecha de inicio oficial de la pandemia). Este ‘freno’ impuesto por el Gobierno está evitando ahora mismo lo inevitable: que se produzca una avalancha de peticiones de concursos de acreedores en los Juzgados. Es decir, se está dando una “patada para adelante” al problema, puesto que los magistrados de lo Mercantil tendrán que dar salida —tarde o temprano— a todas las solicitudes de concurso necesario realizadas por los acreedores desde marzo del 2020. La avalancha se producirá igual, pero en vez de empezar ya, se retrasa al próximo verano.


De ahí que lo más razonable, ante una situación de insolvencia actual o inminente, sea adelantarse y pedir el concurso voluntario de su empresa. Podrá hacerlo incluso en el caso de que alguno de sus acreedores haya solicitado ya concurso necesario, porque precisamente, la moratoria concursal —en virtud del artículo 6 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el Ámbito de la Justicia— lo que establece es que los concursos voluntarios se admitirán a trámite con preferencia, “aunque fuera de fecha posterior a la solicitud del concurso necesario”.


Recuerde siempre que los jueces valoran positivamente la buena fe del deudor. Adelántese y ponga las cartas encima de la mesa de forma inmediata, antes de que los Juzgados reciban una avalancha de solicitudes y se produzcan los consiguientes retrasos y demoras procedimentales.


3. Incertidumbre ante los cambios previstos en Ley de reforma de la Ley Concursal

En este momento, mientras lee estas líneas, resulta de aplicación el Texto Refundido de la Ley Concursal aprobado en mayo de 2020, pero comienza el año 2022 con un horizonte de incertidumbre ante los cambios que el Gobierno quiere introducir en el ordenamiento jurídico. El pasado martes 21 de diciembre de 2021, el Consejo de Ministros remitió a las Cortes Generales el Proyecto de Ley de reforma del Texto Refundido de la ley concursal, y los cambios anunciados serán de calado si finalmente salen adelante. Concretamente, se elevan las exigencias para los deudores (todavía más que ahora) y desaparece la figura del Administrador Concursal en una gran mayoría de supuestos.


En consecuencia, desde Palazón Abogados nuestra recomendación es clara: si la situación de su empresa es de insolvencia, olvídese de la moratoria y presente de forma inmediata la solicitud de concurso voluntario. Todo esto siempre y cuando su empresa se encuentre en funcionamiento y haya llegado a la conclusión de que lo mejor es cerrar, liquidar y empezar una segunda oportunidad. En el supuesto de que su sociedad no se pueda liquidar porque con el activo disponible no cubre el pasivo —es decir, las deudas—, la situación se complica, pero sólo aparentemente, porque aunque la Ley de Sociedades de Capital impide la liquidación si no queda satisfecha la totalidad de la deuda, la alternativa es la solicitud de un “concurso exprés”. Se trata de una solución poco aireada, porque no hay excesivo interés en darla a conocer, pero esa es otra historia de la que hablaremos extensamente en otro post.

Tu privacidad es importante para nosotros

Las cookies son importantes para ti, influyen en tu experiencia de navegación. Usamos cookies analíticas, de personalización y publicitarias (propias y de terceros) para hacer perfiles basados en hábitos de navegación y mostrarte contenido útil. Recogeremos tu elección anónimamente. Haz clic en “Aceptar” o haz clic en "Configurar Cookies" para autorizar uno a uno los permisos.Para conocer todas nuestras cookies consulta este enlace

Configurador avanzado de cookies propias y de terceros
Aquí puedes modificar parámetros que afectarán directamente a tu experiencia de navegación en esta web
Cookies técnicas (necesarias)
Las cookies técnicas son aquéllas que permiten al usuario la navegación a través de una página web, plataforma o aplicación y la utilización de las diferentes opciones o servicios que en ella existan como, por ejemplo, controlar el tráfico y la comunicación de datos o almacenar contenidos para la difusión de vídeos o sonido.
NombreOrigenFunción de la cookieDuración
csrftokenQdqMediaEsta cookie está asociada con la plataforma de desarrollo web Django para Python. Está diseñado para ayudar a proteger un sitio contra un tipo particular de ataque de software en formularios web1 año
sessionidQdqMediaIdentificador de sesión anónimo necesario para el correcto funcionamiento del sitio web.30 minutos
qdq_consentQdqMediaEsta cookie se añade en el momento de que el usuario ha aceptado el uso de cookies por parte del sitio web. Sirve para recordar la configuración establecida y evitar pedirle aceptación cada vez que ingrese en el sitio web.2 años
qdq_consent_sessionQdqMediaEsta cookie sirve para evitar pedir el uso de cookies, una vez aceptado, mientras navega por la web.session
_pk_ses*MatomoSe utiliza para ayudar a los propietarios de sitios web a rastrear el comportamiento de los visitantes y medir el rendimiento del sitio. Es una cookie de tipo patrón, donde el prefijo _pk_ses es seguido por una serie corta de números y letras, que se cree que es un código de referencia para el dominio que configura la cookie.30 minutos
_pk_id*MatomoSe utiliza para ayudar a los propietarios de sitios web a rastrear el comportamiento de los visitantes y medir el rendimiento del sitio. Es una cookie de tipo patrón, donde el prefijo _pk_id es seguido por una serie corta de números y letras, que se cree que es un código de referencia para el dominio que configura la cookie.13 meses
Cookies de analíticaCon tu selección no podemos ofrecerte una mejora continua en la experiencia de navegación.
Son aquellas que permiten el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de la página web para la elaboración de perfiles de navegación, con el fin de introducir mejoras en función del análisis de los datos de uso que se haga sobre la web.
NombreOrigenFunción de la cookieDuración
_gaGoogle Tag ManagerEsta cookie se utiliza para distinguir usuarios únicos mediante la asignación de un número generado aleatoriamente como un identificador de cliente. Se incluye en cada solicitud de página en un sitio y se utiliza para calcular los datos de visitantes, sesiones y campañas para los informes analíticos de los sitios.2 años
_gatGoogle Tag ManagerDe acuerdo con la documentación, se utiliza para reducir la velocidad de solicitud, lo que limita la recopilación de datos en sitios de alto tráfico.10 minutos
_gidGoogle Tag ManagerEEstablecido por Google Analytics. Se utiliza para distinguir usuarios.1 día
Cookies de publicidadCon tu selección pierdes la personalización de la publicidad.
Son cookies servidas y administradas por prestadores de servicios publicitarios y/o de análisis ajenos al responsable de este sitio web. Estas cookies permiten la gestión eficaz y adaptada a las preferencias del usuario de campañas publicitarias e informativas. Pueden almacenar información del comportamiento de los usuarios para desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función de sus intereses.
NombreOrigenFunción de la cookieDuración
_fbpFacebookUtilizado por Facebook para ofrecer una serie de productos publicitarios, como ofertas en tiempo real de anunciantes externos?
NIDGoogleGoogle rastrea a los usuarios ampliamente a través de sus propios productos y sitios, y las numerosas tecnologías integradas en muchos millones de sitios web en todo el mundo. Utiliza los datos recopilados de la mayoría de estos servicios para perfilar los intereses de los usuarios de la web y vender espacios publicitarios a organizaciones basadas en dichos perfiles de interés, así como para alinear los anuncios con el contenido de las páginas donde aparecen los anuncios de sus clientes.1 año
1P_JARGoogleEsta cookie lleva a cabo información sobre cómo el usuario final utiliza el sitio web y cualquier publicidad que el usuario final haya visto antes de visitar dicho sitio web.1 mes
CONSENTGoogleEsta cookie lleva a cabo información sobre cómo el usuario final usa el sitio web y cualquier publicidad que el usuario final haya visto antes de visitar dicho sitio web.20 años
frFacebookSirve para visualizar el botón de `me gusta` y mostrar el número de seguidores. También ayuda a Facebook a proporcionarle anuncios más personalizados, pero también a medir y mejorar los anuncios.3 meses
_bPinterestCookie para la funcionalidad de Pinterest.Continuo
_pinterest_sessPinterestEstas cookies permiten a los usuarios compartir imágenes a través de Pinterest / el botón 'Pin It', y Pinterest puede recopilar información estadística sobre el uso de su servicio.1 año
IDEDoubleClickSe utiliza por Google DoubleClick para registrar e informar las acciones de los usuarios en el sitio web después de ver y hacer clic en uno de los anuncios de los publicistas con el propósito de medir la eficacia de un anuncio y de presentar anuncios dirigidos al usuario.1 año
haz clic para copiar mailmail copiado