La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, se promulgó con una clara intencionalidad de reducir la litigiosidad de nuestros Tribunales. Por ello, se ha establecido como obligatorio e imprescindible al formular la demanda, acreditar documentalmente haber intentado la actividad negociadora previa a la vía judicial, en aquellos casos en los que la ley lo exige como requisito de procedibilidad.
Pero, ¿qué sucede si desconocemos el domicilio de la persona a la que vamos a demandar?
Pues bien, el artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado precisamente a través de la Ley Orgánica 1/2025, da solución a este inconveniente: permite a la parte actora aportar una declaración responsable de la imposibilidad de llevar a cabo la actividad negociadora previa a la vía judicial por desconocer el domicilio de la parte demandada, o el medio por el que ser requerida.
En consecuencia, lo que debemos hacer es:
· Preparar una declaración responsable en la que nuestro cliente, como parte demandante, declara desconocer el domicilio de la parte demandada y el modo en que el futuro demandado puede ser requerido.
· Formular demanda expresando en detalle en el fundamento jurídico procesal de requisito de procedibilidad esta cuestión.
· Expresar en la demanda que desconocemos el domicilio y solicitamos que se proceda por el Tribunal a la averiguación del domicilio a través de lo establecido en el artículo 156 LEC.
En Palazón Abogados hemos tenido situaciones similares y con el fin de evitar la inadmisión de la demanda, es necesario seguir los pasos anteriormente descritos.
Virginia Royo

