El Tribunal Supremo cierra la puerta a que se pueda cumplir la pena de privación del derecho a conducir de forma fraccionada
8 de Marzo de 2026

El pasado 11 de febrero el Tribunal Supremo estableció que la pena de privación del derecho a conducir debe cumplirse de forma ininterrumpida, aun en el supuesto de que el condenado sea conductor profesional y ello le ocasione un perjuicio económico evidente.

Más allá de la posible pena de multa derivada de un delito contra la seguridad vial, lo que verdaderamente puede trastornar la vida económica y profesional de un conductor de camiones, chófer o taxista, es la pena accesoria de la privación del derecho a conducir vehículos por un tiempo determinado. Con esta última, el condenado no puede ejercer su actividad laboral.

Pues bien, el Tribunal Supremo ha cerrado la posibilidad de que la pena de privación del derecho a conducir se pueda cumplir de forma fraccionada. A su juicio, es incompatible “reconducir la pena a un sistema de ventanas o tramos alternos, que el propio órgano ejecutor habilitaría dentro del período de privación, pues ello induciría a un escenario no contemplado por el legislador y erosionaría el carácter plenamente excluyente de la decisión judicial durante el tiempo de ejecución”.

De hecho, recuerda el Tribunal Supremo que la Ley contempla la retirada del permiso y entrega a la autoridad administrativa por el propio Letrado de la Administración de Justicia en los casos en que se haya impuesto esta pena.

Recuerda el Alto Tribunal que la finalidad de esta pena es “de prevención especial protectora o tendente a inocular el comportamiento de riesgo desarrollado por el sujeto activo, aportándolo temporalmente de la conducción”, y que el ordenamiento jurídico no permite esta posibilidad.

Por tanto, ¡atención a todos los conductores y especialmente a los que se dedican a conducir como medio de vida!: impuesta la pena de privación del derecho a conducir, no cabe su cumplimiento de forma fraccionada.

Virginia Royo 

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