La Audiencia Provincial de Zaragoza abre la puerta a conceder una EPI con plan de pagos, aun en supuestos de concursos sin masa
18 de Marzo de 2026

Se trata de una recentísima Sentencia, de fecha 4 de marzo de 2026 (Sección 5ª APZ), en la que nuestro cliente solicitó la EPI en un concurso sin masa, y el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza se la denegó.

Al tratarse de un deudor con regularidad en sus ingresos y un trabajo estable con retribución mensual de en torno a tres veces el SMI, la Sala considera que puede hacer un esfuerzo en pagar una parte de la deuda a sus acreedores, pues tiene capacidad de pago.

El origen del endeudamiento tiene que ver con una adicción al juego, que se acreditó documentalmente; pese a ello, entiende la Sala que la presunción de buena fe del deudor no ha sido desvirtuada (ningún acreedor ha comparecido para efectuar alegaciones).

Por otro lado, la APZ considera que no es jurídicamente imposible que pueda aprobarse una Exoneración del Pasivo Insatisfecho a través de un plan de pagos, aun siendo un concurso sin masa, siempre que los ingresos del deudor le permitan, previsiblemente, realizar pagos.

Por consiguiente, la APZ estima en parte nuestro recurso de apelación y autoriza a tramitar una EPI a través de un plan de pagos, que tendrá una duración de tres años (no cinco), puesto que el deudor carece de una vivienda habitual de su titularidad.

Ahora es el momento de plantear en el Juzgado de lo Mercantil un plan de pagos viable y razonable, de acuerdo con la capacidad económica del deudor y detallando los recursos previstos para su cumplimiento (en este caso su salario como trabajador por cuenta ajena), con el fin de que sea aprobado por el Tribunal.

Consideramos que es una Sentencia justa, equitativa y bien motivada, con un resultado exitoso para nuestro cliente, que verá exonerada una parte de la deuda que le acucia actualmente, y que vio en primera instancia denegada su solicitud.

Virginia Royo

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