La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, mediante Sentencia nº 33/2026, de 30 de enero de 2026, ha confirmado íntegramente una resolución favorable obtenida por Palazón Abogados, declarando abusiva una cláusula de gastos hipotecarios incluida en una escritura de préstamo firmada en 1993.
La resolución es especialmente relevante porque fundamenta la nulidad, no en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (1998), sino en la Ley 25/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, vigente en el momento de formalización del préstamo.
Aplicación de la Ley 25/1984 a hipotecas anteriores a 1998
La entidad bancaria sostenía que, al tratarse de una escritura anterior a 1998, no resultaba aplicable la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.
Sin embargo, la Audiencia Provincial rechaza ese argumento y declara que ya en 1993 estaba vigente la Ley 25/1984, que permitía declarar abusivas aquellas cláusulas que imponían al consumidor la totalidad de los gastos derivados del préstamo.
En concreto, la cláusula que establecía que: “Serán de cuenta de la parte prestataria todos los gastos…” ha sido considerada abusiva y, por tanto, nula de pleno derecho.
Qué significa esta sentencia
Esta resolución abre la puerta a reclamar los gastos hipotecarios en préstamos formalizados entre 1984 y 1998, periodo que hasta ahora muchos consumidores creían fuera de alcance.
La protección frente a cláusulas abusivas no nace en 1998, sino que ya existía desde 1984 a través de la normativa de defensa de consumidores.
Abogados especialistas en reclamación de gastos hipotecarios en Zaragoza
En Palazón Abogados contamos con una amplia experiencia en reclamaciones de gastos hipotecarios y cláusulas abusivas. Cada caso requiere un análisis individualizado de la escritura y de la documentación bancaria.
Si firmó su hipoteca entre 1984 y 1998, está a tiempo de reclamar.

