Cada vez es más habitual que, en procedimientos de divorcio y de ruptura de pareja, surja una cuestión que hace unos años era extraño encontrarse: la guarda y custodia de los animales de compañía.
Desde la reforma introducida por la Ley 17/2021, los animales han dejado de ser considerados “cosas” y pasan a tener la consideración de seres sintientes a ojos de la Ley. Esto ha tenido un impacto directo en el Derecho de Familia, permitiendo que se adopten medidas específicas sobre las mascotas en caso de ruptura.
En la práctica, existen dos modelos principales: por un lado, la custodia exclusiva, cuando uno de los cónyuges asume el cuidado del animal; por otro, la custodia compartida, cada vez más frecuente, con turnos similares a los que se establecen respecto de los hijos.
En cuanto a los gastos y el régimen de guarda y custodia, lo más recomendable es que queden expresamente fijados en el convenio regulador. Los gastos ordinarios suelen repartirse, mientras que los extraordinarios también pueden dividirse o regularse de forma específica.
La jurisprudencia se encuentra perfilando esta materia. El Tribunal Supremo, en su sentencia 1015/2024, estableció que las cuestiones relativas a la custodia de las mascotas deben plantearse correctamente desde el inicio del procedimiento, y no pueden introducirse como cuestión nueva en fases posteriores, reforzando así la importancia de una adecuada planificación jurídica ab initio.
Por ello, resulta fundamental dejar bien regulados a través de abogados de divorcios desde el principio aspectos como el régimen de convivencia, la distribución de gastos o la toma de decisiones relevantes sobre el animal.
Las mascotas ya forman parte de la realidad jurídica de las rupturas familiares. Una regulación adecuada en el convenio evita conflictos posteriores. Si tienes dudas legales, contacta con nosotros y analizaremos tu caso.

