Hoy compartimos un nuevo éxito en Palazón Abogados en materia de segunda oportunidad de persona física: el concursado, que abrió una tienda de ropa justo antes de la pandemia, ha recibido hoy el Auto de exoneración del pasivo insatisfecho (la deuda total superaba los 130.000 euros).
El concurso de acreedores se declaró en el año 2022, y tras un proceso ciertamente largo, la buena noticia ha llegado. El deudor solamente era titular de un 50% de la nuda propiedad de su vivienda habitual, sobre la que existía una carga hipotecaria superior al valor real de dicha participación, y cuyo recibo mensual estaba al corriente de pago. En su día el Juzgado Mercantil acordó, previa petición del concursado, la exclusión de la liquidación de ese bien inmueble (Valor de la participación indivisa < Carga hipotecaria), lo que agilizó notablemente la tramitación del proceso.
Ahora, tras la solicitud de obtención de la EPI, el concursado consigue el perdón de todas sus deudas, incluida la mayor parte de las de los Organismos públicos, siendo la cantidad que tendrá que pagar a la AEAT (707,95 €) razonable – el Juzgado aplicó en el incidente concursal formulado por la AEAT el contenido del TRLC relativo a los tramos exonerables por créditos públicos-.
El concursado, hoy trabajador por cuenta ajena, ve eliminadas sus deudas por un negocio fallido en su antigua etapa de autónomo; la tienda de ropa la abrió justo antes de la pandemia, que llevó la actividad empresarial al colapso. Ya no tendrá que cargar con una deuda imposible de satisfacer.
Virginia Royo

