Esta semana hemos recibido en Palazón Abogados una Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por la que se estima nuestro recurso contencioso – administrativo y se anula la resolución del TEARA por la que se desestimaron las reclamaciones – económico administrativas deducidas contra la inadmisión a trámite de dos peticiones de devolución de ingresos indebidos por las cuotas nacionales del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en los ejercicios 2020 y 2021, reconociendo el derecho a la devolución proporcional de lo ingresado indebidamente, en este caso 8.250,91 euros, junto con intereses legales.
La Sentencia se sustenta en la doctrina emanada del Tribunal Supremo en la materia, señalando que la paralización de la actividad de la recurrente es incontrovertida, y que la Administración no ha acreditado que el cierre no fuera obligado.
Debe recordarse que el Tribunal Supremo se ha pronunciado en varias Sentencias (n.º 36/2026, de 21 de enero, ECLI:ES:TS:2026:176, y n.º 57/2026, de 26 de enero, ECLI:ES:TS:2026:173), y considera aplicable el régimen de paralización de industrias del apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, a los supuestos de paralización de actividad y el cierre de establecimientos ordenada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, permite dejar sin efecto una liquidación firme del IAE y la devolución de lo ingresado en concepto de cuota de este tributo por la parte proporcional al tiempo en que se cesó en la actividad en el año 2020, fuera de los procedimientos de revisión contemplados en el artículo 221.3 de la LGT.
Son numerosas las empresas que se vieron abocadas a paralizar su actividad, y años después, al menos, recuperarán una parte de lo indebidamente ingresado por el IAE durante la pandemia.
Virginia Royo

