Una de las preguntas más frecuentes al afrontar un divorcio es la de quién tiene obligación de pagar el préstamo hipotecario sobre la vivienda habitual.
Primera idea: ambos cónyuges responden solidariamente del pago del préstamo hipotecario (al 100%). Por tanto, si hay cantidades impagadas, el Banco se dirigirá a cualquiera de los cónyuges por todo lo adeudado. En consecuencia: 50% de la propiedad no equivale a 50% de responsabilidad en el pago del préstamo hipotecario.
Segunda idea: puede pactarse entre las partes que asuma el pago del 100% de la cuota cada mes aquel que reside en la vivienda; pero si no lo hace, el Banco puede dirigirse contra el otro por el 100% de la deuda. Eso sí, si lo acordado en convenio regulador (pacto de relaciones familiares en Aragón) y aprobado judicialmente por Sentencia es incumplido por quien reside en la vivienda, el otro puede presentar demanda de ejecución dineraria contra el incumplidor.
¿Cómo evitar esta situación? El que pretende adjudicarse la propiedad de la vivienda al 100%, para liberar de toda responsabilidad al excónyuge, tendrá que llevar a cabo una novación del préstamo, de forma que quede como único prestatario frente al Banco, exonerando de toda responsabilidad al otro. Para ello, necesita solvencia económica y financiera. Si ninguno de los dos tiene capacidad económica para adjudicarse la propiedad compensando al otro, conviene venderla a un tercero, y mientras tanto seguir abonando el préstamo al 50%.
Virginia Royo

