Reclamaciones económicas entre cónyuges tras la ruptura: el Tribunal Supremo aclara desde cuándo se computa el inicio de la prescripción
22 de Julio de 2026

Reclamaciones económicas entre cónyuges tras la ruptura: el Tribunal Supremo aclara desde cuándo se computa el inicio de la prescripción

Análisis jurídico de la STS (Sala Primera) 458/2025, de 24 de marzo


Durante años, uno de los cónyuges paga íntegramente las cuotas del préstamo hipotecario de la vivienda que ambos compraron por mitades indivisas. Llega la ruptura y quiere recuperar la mitad que abonó de más. Y entonces surge la pregunta que decide el asunto: ¿desde cuándo se deben contar los cinco años de prescripción? La respuesta no es baladí. Si el plazo computa desde cada pago, buena parte de lo abonado durante el matrimonio queda fuera. Si computa desde la ruptura, se puede reclamar todo.


El supuesto de hecho


El asunto resuelto por el Alto Tribunal parte de un matrimonio en régimen económico matrimonial de separación de bienes. La vivienda familiar se había adquirido por mitades indivisas y el préstamo hipotecario se firmó por ambos, como es habitual, en régimen de solidaridad frente a la entidad. Uno de los cónyuges atendió las cuotas en mayor proporción y, al solicitar la formación de inventario para la liquidación del régimen económico, reclamó el reconocimiento de un crédito a su favor por un importe aproximado de 22.000 euros.


El recorrido procesal fue el siguiente:

Primera instancia: sólo se reconocieron los pagos realizados en los cinco años anteriores a la demanda.

Audiencia Provincial de Valencia: revocó ese criterio y admitió la totalidad de los pagos, situando el inicio del cómputo en la sentencia de divorcio.

Tribunal Supremo: confirma la solución de la Audiencia.


La cuestión jurídica: el dies a quo del artículo 1145 CC


La acción ejercitada es la de reembolso del deudor solidario que ha pagado más de lo que le correspondía (art. 1145 CC). Al no tener plazo especial, se le aplica el general del art. 1964 CC, hoy de cinco años tras la reforma operada por la Ley 42/2015.

El debate no estaba, por tanto, en el plazo, sino en su inicio. El art. 1969 CC lo fija en el día en que la acción pudo ejercitarse, y la tesis que fundaba el recurso era que ese día era el de cada desembolso.


El Tribunal Supremo rechaza esa lectura. Su razonamiento parte de una idea sencilla pero de un gran alcance práctico: el matrimonio genera entre los cónyuges vínculos patrimoniales y personales que, con independencia del régimen económico aplicable, hacen inexigible en la normalidad de la convivencia que uno reclame al otro cada pago realizado. De ahí la conclusión: el plazo de prescripción no comienza con cada pago, sino con la disolución del vínculo matrimonial o, en su caso, el cese definitivo de la convivencia.


Resulta interesante que el propio Tribunal se apoye, como criterio de contraste, en soluciones legislativas que ya recogen expresamente esta idea, como el artículo 121-16 del Código Civil de Cataluña, que suspende la prescripción de las pretensiones entre cónyuges mientras dura el matrimonio, hasta la separación judicial o de hecho. El Código Civil estatal no contiene una previsión equivalente, y esa laguna es precisamente la que la sentencia viene a rellenar con su interpretación.


Lo que la sentencia no resuelve


Primero, el criterio se refiere al inicio del cómputo, no a la existencia del crédito. Que la acción no esté prescrita no significa que el reembolso proceda: habrá que acreditar el exceso de pago y descartar que respondiera al levantamiento de las cargas del matrimonio (art. 1438 CC), materia en la que la jurisprudencia distingue con cuidado entre contribución a las cargas y adquisición de un patrimonio privativo.

Segundo, la determinación del cese definitivo de la convivencia es una cuestión de prueba que no siempre resulta pacífica. En separaciones de hecho prolongadas, sin resolución judicial que las documente, fijar esa fecha puede convertirse en el verdadero campo de batalla del procedimiento.

Tercero, el supuesto analizado es de separación de bienes. La proyección del criterio sobre otros regímenes y sobre otras acciones entre cónyuges debe ir perfilándose caso por caso.


Consecuencias prácticas


En la práctica, la sentencia mejora sensiblemente la posición de quien ha venido soportando en solitario el pago de una deuda común, que ya no ve cómo se le desvanecen las cuotas más antiguas por el simple transcurso del tiempo.

Pero también introduce una advertencia clara en sentido contrario: una vez producida la ruptura, el reloj empieza a correr. Los cinco años se cuentan desde ese momento, y la reclamación que se aplaza indefinidamente a la espera de un acuerdo global de liquidación puede acabar prescrita en su totalidad.

Por eso conviene documentar la fecha de cese de la convivencia, ordenar la prueba de los pagos desde el primer momento e integrar estas reclamaciones en la estrategia del procedimiento matrimonial, y no como un asunto secundario que se resolverá más adelante.

En Palazón Abogados analizamos este tipo de reclamaciones dentro del conjunto de la situación económica de cada familia, valorando tanto la viabilidad del crédito como el momento procesal más adecuado para ejercitarlo. Cada caso requiere un análisis individualizado.

 

Roberto Artero.

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