El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza ha concedido la exoneración del pasivo insatisfecho a una mujer que avaló a su exmarido en un negocio que finalmente resultó fallido. El conjunto del pasivo de la deudora ascendía a más de 124.000 euros.
El Juzgado considera, en relación a la justificación de la deuda existente, que así lo manifestó en su escrito de solicitud de concurso y en la aclaración a requerimiento de este Juzgado y acreditan los documentos presentados. Es decir; las deudas procedan de una actividad empresarial que resultó infructuosa (ruinosa) y ha repercutido en la ejecución de su patrimonio personal.
Este concurso ha seguido una tramitación muy rápida, puesto que el Auto de declaración de concurso se dictó el 18 de septiembre de 2025, mientras que el Auto de exoneración del pasivo insatisfecho ha sido dictado el 9 de diciembre de 2025, menos de tres meses después.
Por tanto, es perfectamente posible tramitar un concurso de acreedores y obtener la EPI en un espacio período de tiempo, obteniendo una verdadera segunda oportunidad.
Virginia Royo

