Una sentencia del Tribunal de Instancia de Zaragoza acoge nuestra pretensión subsidiaria, aplica la doctrina del Tribunal Supremo y limita el reintegro a la proporción de jornada realmente trabajada, aunque la falta de comunicación al INSS siga siendo causa suficiente para reclamar.
La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Zaragoza (Plaza nº 1) ha dictado la Sentencia nº 239/2026, de 1 de octubre, en la que modula las consecuencias económicas de compatibilizar una pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial sin comunicarlo previamente al INSS. Desde Palazón Abogados defendimos a la pensionista afectada.
El caso
Una pensionista de jubilación del RETA inició una actividad por cuenta ajena a tiempo parcial, con una jornada efectiva del 7,5 % respecto a la de un trabajador a tiempo completo. No comunicó al INSS el inicio de esa actividad.
El INSS suspendió la pensión y abrió un procedimiento de revisión. Resolvió que había percibido indebidamente 1.978,57 euros (del 14 al 31 de octubre de 2025) y le ordenó reintegrar la cantidad completa. La pensión fue después rehabilitada, pero la reclamación de devolución se mantuvo.
Lo que defendimos
Impugnamos la resolución y, en el propio acto de la vista, formulamos una pretensión subsidiaria: si el Tribunal consideraba procedente el reintegro, debía hacerse de forma proporcional a la jornada realizada y no por el 100 % de lo cobrado.
El Tribunal admitió esa petición por ser de menor entidad que la principal, ya que pedía una devolución inferior, y porque ya se había alegado en vía administrativa.
También resolvió una cuestión previa relevante: el desistimiento de un procedimiento anterior, que se refería a la suspensión de la pensión, no impide discutir en un nuevo proceso si las cantidades reclamadas son realmente indebidas. Desistir no equivale a renunciar a la acción.
Lo que dice la sentencia
El Tribunal parte de un marco normativo claro:
- La Ley General de la Seguridad Social (art. 213) permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial en los términos que reglamentariamente se establezcan (jubilación flexible).
- La Orden de 18 de enero de 1967 (art. 16) exige que el pensionista comunique el inicio de la actividad antes de comenzarla, y regula los efectos de no hacerlo.
Por eso la sentencia reconoce que la falta de comunicación previa es causa suficiente para fundamentar la resolución del INSS. Ahora bien, añade que deben modularse las consecuencias conforme a la STS de 19 de septiembre de 2023 (rec. 4115/2020), aplicada de forma analógica a lo previsto en el art. 6 del RD 1132/2002 y teniendo en cuenta que no se trata de una sanción, sino de las consecuencias patrimoniales de un cobro indebido.
Según esa doctrina unificada, cuando se compatibiliza la pensión con un trabajo a tiempo parcial de menor entidad que la mínima admisible para la jubilación parcial, y sin perjuicio de la eventual sanción que proceda, la ausencia de comunicación obliga a reintegrar lo indebidamente percibido, aplicando la proporcionalidad inversa a la minoración de jornada.
El fallo
La sentencia estima parcialmente la demanda: mantiene la declaración de cantidades indebidamente percibidas, pero establece que el importe de la devolución corresponde a una reducción de la pensión del 7,5 %, equivalente a la jornada efectivamente realizada, y no a la pérdida íntegra de la misma.
Qué significa para los pensionistas
- Comunicar sigue siendo obligatorio. Omitirlo permite al INSS declarar el cobro como indebido y reclamar su reintegro.
- Reclamar o aceptar la devolución total no siempre es lo correcto. Cuando la actividad es residual, la jurisprudencia del Supremo permite limitar el reintegro a la proporción de jornada realizada.
- La pretensión subsidiaria importa. Plantearla de forma expresa, con apoyo en la jurisprudencia, puede cambiar por completo el resultado económico del procedimiento.
- Cada caso exige un análisis concreto: porcentaje de jornada, periodo afectado, importe reclamado y régimen de pensión.
Sentencia firme
Contra la sentencia no cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Aragón, dada la cuantía del procedimiento, por lo que es firme.
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