La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Zaragoza (Plaza nº 2) acaba de estimar el recurso de reposición que interpusimos en nombre de nuestro cliente, transformando en concurso con masa (con designación de administración concursal) una solicitud que inicialmente había sido inadmitida a trámite.
Nuestro cliente solicitó el concurso con la intención de plantear un plan de pagos, no de obtener directamente una exoneración total de su deuda. El Juzgado, sin embargo, dictó Auto inadmitiendo la solicitud.
Defendimos que esa inadmisión resultaba contraria al art. 2 del Texto Refundido de la Ley Concursal (redacción Ley 16/2022) y al art. 24 CE. El Tribunal recoge expresamente estos argumentos en su Auto y, a la vista de ellos, estima el recurso: admite el concurso y lo transforma en concurso con masa, sin imposición de costas.
Lo más destacable de este Auto es lo que representa: el Tribunal rectifica un criterio restrictivo que venía aplicando a la hora de admitir a trámite concursos de personas físicas, y abre la puerta a reconocer la exoneración a través de un plan de pagos, no solo mediante la cancelación total e inmediata del pasivo.
Esto cobra especial sentido cuando, como en nuestro caso, el deudor cuenta con ciertos recursos —en este caso, ingresos derivados de su trabajo— que le permiten afrontar un plan de pagos en lugar de solicitar la exoneración de todo su pasivo.
Un paso importante para todas las personas que acuden a la Ley de Segunda Oportunidad buscando reestructurar su deuda de forma ordenada, y no únicamente cancelarla por completo.
Virginia Royo

