Ley Segunda Oportunidad
Ley Segunda Oportunidad
Ley Segunda Oportunidad

¿Tienes deudas que no puedes pagar y no ves salida? La Ley de Segunda Oportunidad existe exactamente para situaciones como la tuya. En Palazón Abogados llevamos años ayudando a particulares y autónomos en Zaragoza a cancelar sus deudas de forma legal, con resultados reales: en marzo de 2026 conseguimos que la Audiencia Provincial de Zaragoza concediera la exoneración total de 70.000 euros de deuda a un matrimonio en situación de insolvencia.

Somos un bufete histórico en la Gran Vía de Zaragoza, con más de 40 años de experiencia consolidada en derecho concursal y bancario. Si tienes dudas sobre si tu situación puede acogerse a esta ley, la primera consulta es gratuita.


Abogados especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad en Zaragoza



¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad (regulada por el Real Decreto-ley 1/2015 y reformada en profundidad por la Ley 16/2022) es un mecanismo legal que permite a personas físicas —tanto particulares como autónomos— cancelar sus deudas cuando se encuentran en una situación de insolvencia que no pueden superar por sus propios medios.

El mecanismo central se llama Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI): una vez completado el proceso concursal, el juez puede declarar exoneradas las deudas que no se han podido pagar, lo que equivale a su cancelación definitiva.

Importante: Esta ley no cancela deudas públicas como las del fisco o la Seguridad Social de forma automática en todos los casos. Es fundamental analizar tu situación concreta para saber qué deudas se pueden exonerar.



¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Pueden solicitar la Segunda Oportunidad las personas físicas —particulares o autónomos— que cumplan los siguientes requisitos generales:

•      Encontrarse en estado de insolvencia actual o inminente: no poder hacer frente al pago de deudas vencidas.

•      Haber actuado de buena fe: no haber ocultado bienes, no haber sido condenado por delitos económicos en los últimos 10 años y no haber rechazado un empleo adecuado durante el procedimiento.

•      Intentar un acuerdo extrajudicial de pagos previo con los acreedores (salvo en casos de masa activa insuficiente).

•      No haber obtenido la exoneración en los últimos 10 años.

Las sociedades y empresas no pueden acogerse a esta ley; para ellas existe el concurso de acreedores convencional.



¿Qué deudas se pueden cancelar?

Deudas que generalmente sí se exoneran

•      Préstamos personales y créditos bancarios.

•      Deudas con proveedores y acreedores privados.

•      Tarjetas de crédito y líneas de financiación.

•      Deudas con comunidades de propietarios.

•      Parte de la deuda con Hacienda y la Seguridad Social (con límites establecidos por ley).

Deudas que no se exoneran

•      Pensiones alimenticias y deudas derivadas de responsabilidad civil por daños personales.

•      Multas penales.

•      Deudas con la Hacienda Pública y la Seguridad Social que superen los límites legales vigentes.



¿Cómo funciona el proceso paso a paso?

El procedimiento tiene varias fases que gestionamos íntegramente desde Palazón Abogados:

1.    Análisis de viabilidad gratuito. Estudiamos tu situación económica, el tipo y volumen de deudas, y te informamos con claridad si tu caso tiene opciones reales de prosperar.

2.    Intento de acuerdo extrajudicial de pagos (AEP). Antes de acudir al juzgado, la ley exige intentar llegar a un acuerdo con los acreedores a través de un mediador concursal. En muchos casos, cuando la masa activa es insuficiente, se puede omitir esta fase.

3.    Declaración del concurso consecutivo. Si el acuerdo fracasa o no procede, presentamos el concurso de acreedores. En la gran mayoría de los casos de particulares, el juzgado lo tramita como concurso sin masa (sin bienes significativos).

4.    Solicitud de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI). Una vez concluido el concurso, solicitamos la exoneración de las deudas pendientes. El juez valora la buena fe del deudor y el cumplimiento de los requisitos legales.

5.    Resolución judicial. Si el juez concede la EPI, las deudas exoneradas desaparecen legalmente. En caso de denegación en primera instancia, recurrimos ante la Audiencia Provincial, como hicimos con éxito en marzo de 2026.

Plazo orientativo: El proceso completo puede durar entre 6 y 18 meses, dependiendo de la complejidad del caso y la carga de trabajo del juzgado. En Palazón Abogados te mantenemos informado en cada fase.



Un caso real resuelto por Palazón Abogados en Zaragoza

Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza – Marzo de 2026

La Sección n.º 5 de la Audiencia Provincial de Zaragoza estimó nuestro recurso de apelación y concedió la exoneración total de aproximadamente 70.000 euros de deuda a un matrimonio que se había endeudado para adquirir una vivienda en 2022. La situación de desempleo del marido y la drástica reducción de ingresos les había llevado a la insolvencia. El tribunal consideró acreditada su buena fe y la proporcionalidad del endeudamiento con su nivel de ingresos, fundamentándose en las recientes sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026.




¿Cuál es la diferencia entre la Segunda Oportunidad y el concurso de acreedores?

Es una de las preguntas más frecuentes. La respuesta corta: el concurso de acreedores es el procedimiento, y la Segunda Oportunidad es el resultado que se puede obtener al final de ese procedimiento.

El concurso de acreedores es el proceso judicial en el que se ordenan y negocian las deudas de una persona o empresa insolvente. Puede terminar en un convenio de pago, en la liquidación de los bienes o, en el caso de personas físicas de buena fe, en la exoneración de las deudas.

La Segunda Oportunidad es precisamente esa exoneración final: la cancelación definitiva de las deudas que no se pudieron pagar. Por eso hablamos de "abogados de segunda oportunidad": nuestro objetivo es que el juez te conceda esa exoneración.



¿Por qué elegir Palazón Abogados para tu proceso de Segunda Oportunidad en Zaragoza?

•      Bufete con trayectoria consolidada en Zaragoza, ubicado en Paseo de la Gran Vía 3.

•      Especialización en derecho concursal y bancario: conocemos los juzgados de lo Mercantil de Zaragoza y sus criterios.

•      Resultados documentados: sentencias ganadas ante la Audiencia Provincial de Zaragoza en materia de exoneración de deudas.

•      Atención personalizada y confidencial: analizamos cada caso de forma individual, sin fórmulas genéricas.

•      Primera consulta gratuita, sin compromisos. Te diremos con honestidad si tu caso tiene viabilidad real.

•      Acompañamiento durante todo el proceso: desde el estudio inicial hasta la resolución judicial.


¿Quieres saber si puedes cancelar tus deudas?

Pide tu consulta gratuita y sin compromiso. Analizamos tu caso de forma confidencial y te explicamos con claridad si la Ley de Segunda Oportunidad es viable en tu situación y qué pasos seguirían a continuación.

Teléfono: 976 233 513 / 976 219 795

Email: bufete@palazonabogados.es

Dirección: Paseo de la Gran Vía 3, Zaragoza · Lunes a viernes de 09:00 a 21:00

    Contáctenos